Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita56/16
Número de SAIJ16090064
Número de CUIJ21 - 506629 - 5

DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ CAÃ'AS, R. Y OTRO Y/O QUIEN RESULTE EN DEFINITIVA PROPIETARIO s/ EXPROPIACION Cita: 56/16 Nº Saij: 16090064 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 087 Pág. de fin: 094 Fecha del fallo: 16/02/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > DETERMINACION Tesauro > EXPROPIACION > COMISION DE TASACIONES > DICTAMEN NO VINCULANTE Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > JUSTIPRECIO ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. DETERMINACION. JUSTIPRECIO. COMISION DE TASACIONES. DICTAMEN NO VINCULANTE.

Corresponde apartarse de la valuación efectuada en el dictamen de la Comisión de Tasaciones, por cuanto si bien tal dictamen reviste singular importancia en el juicio expropiatorio, no obliga de modo necesario a los jueces; y en el presente, evidencia omisiones que permiten prescindir del mismo, toda vez que habiéndose recabado información del Servicio de Catastro e Información Territorial y en inmobiliarias de la zona, al momento de la tasación del terreno expropiado y a fines de determinar el valor indemnizatorio que representa el justo precio de reposición del bien, tomó como base el proporcionado únicamente por Catastro, sin dar razón alguna para descartar los otros valores surgidos de las estimaciones realizadas por las inmobiliarias consultadas. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 244, p 488/496; T 250, p 207/215; T 51, p 325; T 56, p 49; T 92, p 452; T 97, p 364; T 107, p 384; T 212, p 451.

  1. > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > DETERMINACION Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > DETERMINACION > CALIDAD DE LA TIERRA Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > DETERMINACION > MEJORAS ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. DETERMINACION. MEJORAS La pretensión de la expropiada de percibir las mejoras por agregado de tierras y su movimiento en el terreno debe desestimarse, toda vez que el valor base homogéneo fijado en la presente resolución parte de considerar los terrenos expropiados como regulares en cuanto a su nivelación, por lo que mal podrían pretender los expropiados que se les abonen mejoras que ya han sido ponderadas al fijar el precio de la indemnización.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 87/94.

    En la ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctor R.H.F., doctora M.A.G., doctores M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular, doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD contra CAÑAS, R. y otro y/o quien resulte en definitiva propietario sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. N° 428, año 2008) CUIJ NRO. 21-00506629-5. Se determinó el orden de votación conforme el estudio de los autos: doctor G. y en orden sucesivo doctores S., N., F. y G. y; que las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿Qué indemnización corresponde fijar por el inmueble expropiado? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión, el señor P. doctorG. dijo: I. La dirección Provincial de Vialidad promueve demanda expropiatoria contra R.C. y A.M.B. y/o quien resulte en definitiva propietario de las fracciones de terreno ubicadas en el Distrito Funes, Departamento Rosario, que se señala en el Plano N° 14.178/1956 como lotes 4-N; 4-O; 4-Q, inscriptos en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro en fecha diciembre de 1956, parte de una mayor extensión y se individualiza como LOTE 4-N: tiene las siguientes medidas y linderos: al Norte mide 40 mts., linda con L. 4-M del mismo plano; al Este, mide 20 mts., linda con J.R.; al Sur, mide 40 mts., linda con lote 4-O del mismo plano y al Oeste, mide 20 mts., y linda con lote 4-1, camino de comunicación (a abrir). LOTE 4-O: Tiene las siguientes medidas y linderos: al Norte 40 mts., linda con lote 4-N del mismo plano, al Este, mide 20 mts., y linda con J.R.; al Sur, mide 40 mts., linda en parte con lote 4-P y 4-Q del mismo plano; al Oeste mide 20 mts., y linda con lote 4-1, camino de comunicación (a abrir); LOTE 4-Q: Tiene las siguientes medidas y linderos: Al Norte mide 20 mts., linda con lote 4-O del mismo plano, al Este mide 40 mts., linda con J.R.; al Sur mide 20 mts., linda con Ruta nacional N° 9; al Oeste mide 40 mts., linda con lote 4-P. Indica que las superficies a expropiar se encuentran empadronadas bajo las Partidas del Impuesto Inmobiliario nros. 16-04-00-336660/0012; 336660/0013; 336660/0014 e inscriptas en el Registro General al T° 858, F° 280, N° 399633; T° 858, F° 279 N°399632; T° 858, N° 278, N° 399631 todos del Departamento Rosario.

    Expone que, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Sub Dirección de Tierras y Contribuciones procedió a calcular el valor de las mencionadas fracciones de terreno, ofreciendo la suma de $ 21.865,25 por...

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