Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2006, expediente B 68181

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 68.181 “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/SOLICTA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DE INTERVENCIÓN.CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008”

//Plata, 3 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos se presenta la directora Provincial de Relaciones de Justicia y Garantías C.itucionales de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la homologación judicial de la resolución Nº 809 del 25-II-04, por la cual se dispuso como medida preventiva la intervención normalizadora de la entidad denominada "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ULTIMO FOCO".

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata (ver ficha de Receptoría de fs. 304).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº25 de ese Departamento Judicial, se declaró incompetente por considerar que la materia involucrada en el caso se encuadraba en las previsiones de los artículos 1º y 2º, ultima parte de la ley 12.008 y remitió los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo (fs. 307).

    La actora interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio (fs. 308/309), siendo rechazados por el Juez interviniente (fs. 310) y por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (fs. 312/314), respectivamente.

    Recibidos los autos, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº2 de La Plata, su titular, resolvió declararse incompetente y elevar la causa a esta Suprema Corte para resolver la cuestión de competencia negativa planteada, por entender que "...la cuestión litigiosa versa sobre el ejercicio del poder de policía que ejerce la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en materia de asociaciones civiles, conforme lo prevé el decreto-ley nº 8671/76 (t.o. decreto nº 8.525/86)...", agregando que la materia sobre la que versa está regida por el derecho privado (arts. 33 y concs. del Código Civil), circunstancia que excluye la aplicación del Código Contencioso Administrativo (arts. 2 inc. 7º y 4 inc. 1º, de la ley 12.008. Cita jurisprudencia de este Tribunal en ese sentido (fs. 319/320).

    La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 23-III-05 (fs. 320 vta.).

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo...

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