Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2023, expediente FPA 042000647/2010/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000647/2010/CA2

Paraná, 26 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRA OLIVARES DE FEDERACIÓN S.A. SOBRE EXPROPIACIÓN /

RETROCESION”, Expte. N° FPA 42000647/2010/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en fecha 06/03/2023 contra la resolución de fecha 28/02/2023 que, en lo que aquí

interesa, reguló los honorarios profesionales del Ing. L.H.G., en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($62.952) todo conforme las pautas de los arts. 1, 3, 5, 6, 8, 36, 37, 48 y concs. de la Ley 21.839.

El recurso se concede el 09/03/2023 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 01/12/2023.

II- Que, la parte recurrente sostiene que le causa agravio la elevada cuantía de los honorarios regulados al perito actuante.

III- Que, al respecto, la CSJN expresa en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”

que: “… en los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza…

(Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre otros).

Fecha de firma: 26/12/2023

Alta en sistema: 27/12/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

Que, al analizar la regulación de honorarios apelada,

se evidencia que la misma se ha efectuado a la luz de la Ley 21.839 cuando la labor del perito se desarrolló en períodos posteriores a su vigencia.

Por ello, debe concluirse que es el nuevo régimen legal –Ley 27.423- el aplicable a los fines pertinentes.

Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, dejar sin efecto la regulación recurrida y ordenar a la Sra. Juez de primera instancia que efectúe una nueva regulación teniendo en consideración lo normado por la ley 27423.

IV- Que, finalmente, cabe señalar que las apelaciones contra las regulaciones de honorarios no generan costas ni conllevan nuevos honorarios, por lo que no se distribuyen costas ni se determinan estipendios en esta instancia,

conforme lo dispuesto por este Tribunal, con anterior integración en los autos: “TOPINO CARLOS JOSÉ C/ L.T. 14

RADIO GENERAL URQUIZA - LABORAL”, Expte. N° 26-59.952-5.194-

2.000; y con la actual integración en: “RODRIGUEZ, RODOLFO

RICARDO EN REPRES DE BUONOCORE FILOMENA M CONTRA IOSFA

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FPA 2305/2020,

sentencia de fecha 20/08/2020; “HUARANCA, J.L. CONTRA

ESTADO NACIONAL SOBRE EJECUCIÓN...

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