Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Agosto de 2023, expediente FRE 031002122/2006/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31002122/2006

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ ESTACION DE SERVICIOS 3M Y/O

RESPONSABLE s/CIVIL y COMERCIALVARIOS

Resistencia, 31 de agosto de 2023. MP

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/

ESTACIONES DE SERVICIOS 3 M Y/O RESPONSABLE S/ CIVIL Y COMERCIAL

VARIOS”, Expte. FRE 31002122/2006/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la

Ciudad de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 18/04/2023 la magistrada de la anterior instancia resuelve no

    hacer lugar a la propuesta técnica formulada por la parte demandada y hacer efectivo el desalojo

    del inmueble res Litis, dispuesto oportunamente en la sentencia Nº 22/16, impartiendo la orden

    de lanzamiento.

    Para decidir de tal manera reiteró que se encuentra firme el desalojo allí dispuesto

    y habiendo la actora rechazado la propuesta técnica ofertada por la demandada, no queda más

    que proseguir con el cumplimiento del fallo que resolviera la cuestión principal.

  2. Disconforme con lo dispuesto, el 25/04/2023 la demandada interpuso y fundó

    recurso de apelación, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha

    28/04/2023, siendo replicado por la contraria en fecha 05/05/2023.

    Elevados los autos a este Tribunal, en fecha 10/05/2023 se llamó a Autos para

    resolver.

    Señaló la recurrente que no se tuvieron en cuenta los riesgos que conlleva el

    desalojo de la estación.

    Señala que en el proyecto presentado por su parte, en su punto NUEVO

    EMPLAZAMIENTO PLAYON DE CARGA DE COMBUSTIBLES PLAZO DE OBRA:

    Cuarenta y Ocho Meses, se especifica el plazo para realizar las modificaciones del lugar donde

    se encuentran las islas que afectarían el camino público, en el mismo se mencionan las tareas de

    la obra, identificándose qué tipo de construcción debe realizarse para poder cambiar la isla que

    contiene el tanque de combustible, especificándose con exactitud cada uno de los trabajos a

    realizar los cuales, por su estructura, no se pueden efectuar de la noche a la mañana.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Destaca la importancia que tiene la realización de la nueva obra con relación al

    lanzamiento, por cuanto es necesario que el tanque que se retira el cual contiene líquido

    inflamable, inmediatamente sea puesto en otro espacio con la misma dimensión y cobertura a

    fin de evitar que pueda producir algún accidente fortuito.

    Indica que dicho proyecto fue elaborado en virtud al Decreto Nacional

    2.407/1983 normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor. Que el

    lanzamiento de las islas que contienen tanques de combustibles, debe realizarse con sumo

    cuidado, pues no consiste sólo en vaciar el tanque sino que hay que dejar que se evapore hasta la

    última partícula que emite ese combustible, considerándose que es un recipiente que contiene

    líquido inflamable hace más de 10 años, por lo cual está impregnado no sólo el tanque sino en

    sus alrededores. Señala que llevar una excavadora sin esperar el tiempo prudencial puede

    generar una catástrofe afectando a los lugareños y el espacio aéreo, pues la explosión de un

    tanque de esa envergadura es sumamente peligroso y dañino.

    Sostiene que de no realizarse la correcta extracción de los equipos inflamables,

    puede ser realmente catastrófico, lo cual afectaría y lesionaría sus derechos, por cuanto lo harían

    responsable de un evento dañoso (en caso de ocurrir) que quiso evitar realizando las maniobras

    adecuadas para la extracción de los equipos que le solicitaron. Sin embargo dice no le otorgan

    el tiempo prudencial para manipular materiales y equipos inflamables, siendo así también

    responsable por los posibles peligros que pudiera ocasionar el desalojo inmediato, el cual no se

    trata de un simple desalojo de personas que habitan un lugar, sino que se trata del desalojo de

    equipos inflamables en un lugar donde existen otros equipos de la misma magnitud que ante el

    primer error que se cometa perjudicaría grandemente a todos.

    Entiende que el decisorio en crisis no consideró los efectos que puede ocasionar

    un desalojo abrupto, de continuar la judicatura con las medidas impulsivas afirma será

    absolutamente responsable de los riesgos que pudieran ocurrir.

    Solicita, de ser necesario, la opinión de un experto a fin de que informe si los

    cambios de equipos inflamables deben ser realizados conforme las normas legales, en su caso, si

    es necesario tomar todos los recaudos para evitar que la manipulación de los equipos

    inflamables pudiera ocasionar algún perjuicio mayor.

    Por último peticiona se haga lugar al recurso incoado, dejando sin efecto la

    resolución recurrida y se ordene la práctica del proyecto presentado.

  3. A fin de decidir el presente se impone abordar en primer término, el agravio

    que refiere a que en el proyecto presentado se especifica el plazo necesario para efectuar

    modificaciones del lugar donde se encuentran las islas que afectarían el camino público,

    identificándose qué tipo de construcción debe realizarse para poder cambiar la isla que contiene

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    el tanque de combustible. Al respecto cabe señalar que en dicho proyecto efectivamente se

    observan las tareas a realizar en cuanto a la modificación de la ubicación del playón, como ser

    construcción de un nuevo zapato, de cuatro islas, de playón de carga de combustible e

    instalación eléctrica y el pazo de duración de las obras, pero no indica el procedimiento

    específico necesario para el retiro de los tanques y cualquier otro equipo que integra el playón de

    carga de combustible, a fin de concretar el desalojo definitivo del lugar, cuestión técnica que

    debe ser abordada con suma seriedad debido a la complejidad y peligro que conlleva.

    Es decir, el proyecto adjuntado se circunscribe a identificar las obras a realizar

    para la ejecución de un nuevo establecimiento cambio de un playón por otro y el plazo que

    conllevaría hacerlo para que una vez finalizada la obra se traslade el establecimiento, pero no

    refiere y menos aún concreta, el método para hacer efectivo el desalojo ordenado oportunamente

    en un plazo razonable acorde a lo que demande la extracción inmediata de los equipos y no el

    fijado en el citado proyecto para su mudanza.

    Por otra parte, respecto a la implicancia que tiene la nueva obra con relación al

    lanzamiento, es necesario que el tanque que se retira sea puesto inmediatamente en otro espacio

    de la misma dimensión...

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