Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Abril de 2023, expediente FTU 017090/2022/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

17090/2022 -Recurso Queja Nº 1 - DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD c/ GANADERA DEL NORDESTE S.R.L. s/ EJECUCION

FISCAL – Varios. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de queja interpuesto por presentación digital de fecha 20/03/23 obrante a fs. 14/19 del presente incidente,

y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto contra el decisorio de fecha 13 de marzo de 2023 obrante a fs. 13 vta de esta incidencia.

    El pronunciamiento dispuso: “Atento constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 y lo dispuesto por el art. 158

    del CPCCN, al recurso de revocatoria interpuesto: no ha lugar. A la apelación deducida: no ha lugar en razón de que el valor cuestionado en la causa no excede el mínimo legal dispuesto en el art. 242 del CPCCN, tornándose por ende inapelable”.

  2. Encontrándose firme el llamado de autos de fecha 21 de marzo de 2023, corresponde entrar al tratamiento de la queja deducida por la parte demandada, esto es, analizar cuál es su objeto y si ha sido correcta la desestimación del recurso dispuesta por el juez que entiende en la causa.

    El recurso que aquí se trata, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria,

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. 5, p. 127, Editorial Abeledo Perrot).

  3. Sentado lo anterior y analizando la cuestión que viene a estudio, se desprende del presente incidente que el monto del juicio asciende a la suma de $ 451.889,40 con más intereses (según mandamiento de fs. 5).

    En efecto, el valor referido no alcanza la cuantía mínima establecida por el art. 242 del Cód. P.. Civ. y Com. de la Nación,

    la que en virtud de la fecha de promoción de la demanda (03/10/22) ascendía a $ 700.000, conforme valor establecido por Acordada N° 14/2022 de la Corte...

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