Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Noviembre de 2022, expediente FRE 002929/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2929/2022

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ SAINT GOBAIN

ARGENTINA SA s/EJECUCION FISCAL – Varios Resistencia, 15 de noviembre de 2022. NVC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/

SAINT GOBAIN ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION FISCAL VARIOS”, EXPTE. N°

FRE 2929/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Presidencia Roque

Sáenz Peña,

Y CONSIDERANDO:

I.En atención a que en la presente causa se encuentran involucradas cuestiones

inherentes al art.36 del Reglamento para la Justicia Nacional, el Tribunal considera que hay

razones atendibles que ameritan su tratamiento prioritario.

II.Que en fecha 18/03/2022 la Dirección Nacional de Vialidad promovió

demanda de ejecución fiscal en los términos del artículo 604, siguientes y concordantes del

C.P.C.C.N., contra SAINT GOBAIN ARGENTINA S.A., CUIT N° 30500529071,

domiciliado en calle Dr. L.G.N.° 695, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, en su

carácter cargador, solidariamente responsable a tenor de lo prescripto por el artículo 57 de la

Ley Nº 24.449, tendiente a obtener la suma de $ 42.718,80, con más costos, costas e intereses

legales de aplicación para las operaciones comerciales correspondientes, computados desde la

fecha de mora del deudor hasta el efectivo pago, todo ello en concepto de multa de deterioro del

pavimento conforme lo preceptuado por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y sus Decretos

Reglamentarios Nº 779/95 y 79/98.

  1. Por resolución de fecha 30/06/2022 el “aquo” se declaró incompetente para

    entender en el presente, ordenando la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal de la

    Provincia de Buenos Aires que en turno y jurisdicción corresponda.

    Para así decidir, luego de analizar las reglas generales establecidas al efecto en el

    art. 5 inc. 7 de la ley procesal vigente, en la cual se establecen tres opciones a las que puede

    recurrir el actor al momento de elegir la jurisdicción en la que pretende accionar, sostuvo que el

    domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de la jurisdicción de su juzgado, la que está

    prevista en el art. 2 de la ley 26.218 por lo que se declaró incompetente en razón del territorio

    para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

  2. Disconforme con dicho fallo la parte actora dedujo recurso de apelación en

    fecha 11/07/2022.

    Radicada la presente causa ante esta Cámara, se ordenó correr vista al Sr. Fiscal

    General, la que fue evacuada en fecha 25/10/22, quedando en condiciones de ser resuelta

    conforme al llamado del 26/10/2022.

    Se agravia la recurrente, en primer lugar, de lo afirmado por el Sr. Juez de grado

    anterior en el considerando 2) del decisorio en crisis, en el cual sostuvo que al momento de

    analizar los preceptos de competencia consagrados en el artículo 5 inc. 7 del CPCCN, las dos

    primeras alternativas no se encontrarían encuadradas por cuanto no surge de la demanda, del

    certificado de deuda ni del acta de constatación de infracción que da base a dicho certificado,

    que el ejecutado posea bienes o actividades a las que se refiere la normativa en trato, como así

    tampoco surge con claridad el lugar donde deba pagarse dicha obligación, inclinándose por el

    domicilio de los demandados.

    Alega que la Dirección Nacional...

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