Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Noviembre de 2022, expediente FRE 001472/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

1472/2022

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ BRITEZ, FRANCISCO s/EJECUCION

FISCAL – Varios Resistencia, 03 de noviembre de 2022.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/

BRITEZ, FRANCISCO s/EJECUCION FISCAL – Varios”, Expte. N° FRE

1472/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Presidencia R.S.P.;

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a que en la presente causa se encuentran involucradas cuestiones inherentes al art. 36 del Reglamento para la Justicia Nacional, el Tribunal considera que hay razones atendibles que ameritan su tratamiento prioritario.

  2. Que en fecha 24/02/2022 la Dirección Nacional de Vialidad promovió demanda de ejecución fiscal en los términos del art. 520 y ss. del CPCCN conforme lo dispuesto por el art.

    85 inciso b) de la Ley 24.449 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 779/95 y 79/98 contra el Sr. F.B., CUIT N° 20-

    20337028-9, domiciliado en calle V.N.° 0, Barrio San Cayetano, localidad de E.d.C., provincia de Formosa, en su carácter de transportista solidariamente responsable a tenor de lo prescripto por el art. 57 de la Ley Nº

    24.449, tendiente a obtener la suma de pesos treinta y cinco mil doscientos dieciséis ($35.216), más sus intereses legales de aplicación para las operaciones comerciales correspondientes,

    costos y costas del proceso, computados desde la fecha de mora Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    del deudor hasta el efectivo pago, todo ello en concepto de multa por deterioro del pavimento conforme lo preceptuado por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y sus Decretos Reglamentarios Nº 779/95 y 79/98.

  3. Por resolución de fecha 30/06/2022 el a quo se declaró incompetente para entender en el presente, ordenando la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal de la provincia de Formosa que en turno corresponda.

    Para así decidir, luego de analizar las reglas generales establecidas al efecto en el art. 5 inc. 7 de la ley procesal vigente, en la cual se establecen tres opciones a las que puede recurrir el actor al momento de elegir la jurisdicción en la que pretende accionar, sostuvo que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de la jurisdicción de su juzgado,

    la que está prevista en el art. 2 de la Ley 26.218 por lo que se declaró incompetente en razón del territorio para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

  4. Disconforme con dicho fallo la parte actora dedujo recurso de apelación en fecha 11/07/2022.

    Radicada la presente causa ante esta Cámara, se ordenó

    correr vista al Sr. Fiscal General, la que fue evacuada en fecha 03/10/2022 de acuerdo a los términos a los que remitimos en honor a la brevedad.

    En la misma fecha la causa quedó en condiciones de ser resuelta conforme al llamado allí dispuesto.

    Se agravia la recurrente, en primer lugar, de lo afirmado por el Sr. Juez de grado anterior en el considerando 2) del decisorio en crisis, en el cual sostuvo que al momento de Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial...

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