Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2022, expediente FLP 020275/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de septiembre de 2022.

Y VISTO: Este expediente N°20275/2020/CA1, caratulado:

Dirección Nacional de Vialidad c/ E., M.E.A. y otros s/ Expropiación / Retrocesión

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante escrito digital incorporado al Sistema Lex 100

    a fs. 130, el Dr. M.F.M., solicitó que se le regulen honorarios por su actuación ante esta alzada.

  2. Cabe aclarar que el a quo, con fecha 22/12/20, hizo lugar a la demanda incoada, debido al allanamiento de los sucesores de la actora e impuso las costas por su orden.

    Asimismo, reguló los honorarios del Dr. M.F.M., quien intervino como letrado patrocinante de la parte demandada, en la cantidad de 100 UMAs (equivalente a la suma de $351.100.- conforme el valor de la UMA -$3.511- dispuesto en la Ac. 36/20 CSJN vigente a esa fecha).

    La parte demandada apeló dicha sentencia agraviándose de la imposición de las costas, y esta Sala, con fecha 25/08/22

    hizo lugar al recurso e impuso las costas de ambas instancias a cargo de la actora.

  3. Ahora bien, a los efectos de evaluar el desempeño del Dr. M.F.M., ante esta instancia, hay que tener en cuenta la tarea desplegada por el profesional con la apelación y su correspondiente expresión de agravios de fs.

    102/103 y 106/108, que dieran lugar a la sentencia de Cámara de fs. 129.

    Con observancia de ello y evaluada la labor mencionada en cuanto a su mérito, extensión y resultado obtenido, y atendiendo a las prescripciones del art. 30 y ccds. de la ley Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    27.423, el Tribunal estima que corresponde fijar a favor del Dr. M.F.M., por su actuación ante esta instancia, la cantidad de 30 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $312.000.-).

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    1) Fijar a favor del Dr. M.F.M.,, en concepto de honorarios por las tareas desarrolladas ante esta instancia la cantidad de 30 UMAs (equivalentes $312.000.-).

    2) Los montos fijados corresponden al valor de la UMA

    vigente...

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