Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Febrero de 2022, expediente FPO 023000016/2013/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación .
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
23000016/2013/CA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ SUAREZ ORLANDO JOSE Y/O PROPIETARIO
s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN
sadas, Febrero 14 de 2022.-
Y VISTOS:
1) Que, vienen los autos a este tribunal a los fines de resolver los recursos impetrados por las partes expropiada y expropiante contra la resolución de fecha 18/11/2021, en la cual el a quo resolvió:
a)- rechazar las planillas de actualización de intereses de indemnización y honorarios propuestas por las partes.
b)- Fijar el saldo de intereses a la fecha 10/05/2021 en la suma de $417.663,69.= (PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y TRES CON 69/100) (la negrilla es nuestra).
c)- Fijar el saldo de honorarios en $54.296,28.= (PESOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 28/100),
correspondiendo la suma de $27.148,14.= (PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO
CUARENTA Y OCHO CON 14/100) a cada uno de los Dres. D.S.B. y C.A.B., debiendo adicionarse a éste último la suma de $5.701,11 (PESOS CINCO MIL SETESIENTOS UNO CON 11/11) en concepto de IVA.
d)- Intima a la expropiante a efectuar el depósito de las sumas de dinero detalladas y el saldo de honorarios en el plazo de 10 días, en el BNA, a la orden del juzgado y a nombre del juicio de la caratula (la negrilla es nuestra).
2) Que, en fecha 23/11/2021, se presenta la parte expropiada e interpone recurso de aclaratoria contra la resolución de fecha 18/11/2021, la que fuera resuelta el 13/12/2021 en los siguientes términos:
a)- respecto al saldo adeudado, remite a lo dispuesto en las resoluciones de fecha 11/02/2021- punto 2º y 18/11/2021- punto 2º, donde los Fecha de firma: 14/02/2022 intereses devengados entre el 30/09/2020 lo son hasta la fecha de pago: 10/05/2021.
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3363375#314608504#20220214110728703
b)- respecto a la omisión del porcentaje de IVA que refiere a las sumas ya percibidas en concepto de honorarios por el Dr. Buemo, el a quo hace lugar y señala que corresponde al profesional acreditar su situación ante el IVA
mediante constancia de inscripción pertinente, por lo que debido a esta omisión de información, el BNA, previa verificación de la condición del letrado, aplicó
retenciones que fueron deducidas de los honorarios percibidos por el mismo. Por lo que, indica que el letrado deberá acreditar su condición actual ante el IVA para que la contraria adicione lo que corresponde en tal concepto al realizar el depósito del saldo de intereses actualizado, lo que arroja un monto de $5.701.11 (PESOS CINCO
MIL SETESIENTOS UNO CON 11/11), más lo que corresponde reintegrar por lo indebidamente deducido de las sumas ya percibidas en concepto de honorarios que asciende a $23.342,27.= (PESOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y DOS CON 27/100).
Así, tuvo por aclarado los puntos planteados por la expropiada en la aclaratoria y tuvo por ampliada en tal sentido la resolución de fecha 18/11/2021.
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Que, en cuanto a las apelaciones interpuestas por ambas partes contra la resolución de fecha 18/11/2021, se conceden las mismas en relación y con efecto suspensivo, corriéndose los traslados.
3) Que, en fecha 23/11/2021 la expropiada –sin perjuicio de la aclaratoria anterior-, presenta recurso de apelación contra de la resolución de fecha 18/11/2021 y expresa agravios.
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Agravia a la apelante, en primer lugar, que en la resolución aquí
recurrida los intereses que se...
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