Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Diciembre de 2021, expediente FTU 004153/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 4153/2014/CA/1, DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ DON
VICENTE S.R.L. s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN. JUZGADO
FEDERAL DE CATAMARCA.
S. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 369 vta. de autos; y CONS I DERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 16 de Octubre de 2020, obrante a fs. 368, el señor J. a quo resolvió: “
I.-
REGULAR los honorarios profesionales del Dr. F.P.B. en la suma de pesos quinientos noventa y siete mil trescientos treinta y tres con 82/100 ($597.333,82) por toda la actividad profesional cumplida en autos con criterio de actualidad,
conforme lo considerado”.
Disconforme con el monto regulado por considerarlo alto, a fs. 369 vta., el apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad interpone apelación, siendo concedido el recurso en los términos del art. 244 del CPCCN (fs. 370).
Que previo entrar a tratar el recurso de apelación interpuesto a fs. 369 vta. por el apoderado del actor contra los honorarios regulados, debemos considerar que, si bien actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que establece el régimen de los honorarios profesionales de abogados,
procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Fecha de firma: 03/12/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146;
328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).
Establecido lo anterior, corresponde ahora sí tratar el recurso planteado por la parte actora a fs. 369 vta.
De autos surge que el proceso tramitó por las normas del proceso ordinario (fs. 121) y que el a quo reguló honorarios al Dr. F.P.B., por toda su actuación profesional en la causa, en la...
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