Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2020, expediente FGR 016980/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Dirección Nacional de Vialidad c/ M., O.O. y otro s/ expropiación / retrocesión”

(FGR16980/2016/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 29 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por esta cámara, cuyo traslado fue contestado por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la existencia de cuestión federal en los términos del art.14 de la ley 48, en la medida en que se encuentra en debate la interpretación y aplicación de las leyes 23.928, 25.561 y 27.345, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que en lo que aquí interesa, el pronunciamiento ahora cuestionado por vía del recurso extraordinario federal, admitió parcialmente el recurso de la accionada y resolvió establecer los siguientes valores: “Atento los agravios concretos que han sido admitidos, corresponde establecer que:

    1. Por la fracción de terreno expropiada:

      1. El valor que debe reconocerse a la fecha de la valuación estimada (14-11-2013), con más un incremento del 10% por las mejoras,

        es de $ 363.000; suma que convertida a dólares estadounidenses a ese momento ($ 5,94 por dólar), representa U$S 61.111,12.

        Fecha de firma: 29/09/2020

        Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

      2. Dicho valor convertido a la fecha de toma de posesión (06-

        09-2017), implica la suma de $ 1.051.723,27 ($ 17,21 por dólar), a lo que corresponde deducir lo percibido por la demandada de $ 330.000,

        arrojando ello el monto de $ 721.722,37.

      3. Tal suma debe ser convertida nuevamente en dólares estadounidenses a $ 17,21 por dólar, determinando el monto de U$S

        41.936,22; debiéndose mantener en dicha moneda hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, oportunidad en la cual debe convertirse en $ 2.651.627,19 de acuerdo a la cotización utilizada por la a quo ($ 63,23 por dólar), aspecto no cuestionado.

      4. Desde la fecha de posesión (06-09-17) hasta la fecha la sentencia corresponde liquidar un interés del 6% anual y desde la última, el fijado por la instancia anterior (tasa activa del Banco de la Nación Argentina), que no ha...

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