Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Abril de 2020, expediente FTU 610116/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

610116/2008 -DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ VIVERO

SUMALAO SRL s/ EXPROPIACION. JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA.

S. de Tucumán, 30 de Abril de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Vivero Sumalao SRL a fs. 262 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 16 de agosto de 2019 (fs.

    255/260) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “

    I.-

    HACER LUGAR A LA ACCION DE EXPROPIACIÓN iniciada por la Dirección Nacional de Vialidad - DNV - contra “VIVERO

    SUMALAO SRL”, actualmente “ESTABLECIMIENTO

    SUMALAO SRL”, respecto de la Fracción de terreno ubicado en el Departamento de Valle Viejo, identificado originalmente con la Matricula Nº 16-24-17-7964; Dominio Escritura Nº 219 E.P.M., F. Nº 3.657 de fecha 30 de septiembre de 1997,

    por una superficie total de 31.836,66m2. Condenando a la expropiante al pago de la suma de pesos ciento cincuenta y siete mil seiscientos ($157.600), a la que deberá aplicársele un interés del 6% anual, desde la fecha de toma de posesión - 6 de noviembre de 2008- y hasta su total y efectivo pago, previo descuento del monto depositado al inicio de la causa por la cantidad de pesos diecinueve mil trescientos diez ($ 19.310), que también debe ser actualizado con la tasa de interés indicada hasta la fecha de su efectivo cobro por la accionada (10/05/2016)…”

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Alta en sistema: 05/05/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168528#258140442#20200505100723538

    Disconforme con lo resuelto, la parte demandada Vivero Sumalao SRL interpuso recurso de apelación a fs. 262, el cual fundó a fs. 267/274.

    En su memorial se agravia del monto fijado en la sentencia en concepto de indemnización. En primer lugar,

    considera que la sentencia convalidó un procedimiento irregular,

    que conlleva la nulidad del proceso. Afirma que la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante DNV) inició un proceso de expropiación por una superficie de 19.188, 10m² que luego,

    mediante denuncia de hecho nuevo, fue incrementada a 31.836,66m².

    Arguye que la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación (en adelante TTN) se realizó sobre la primera porción de superficie a expropiar, no sobre la superficie incrementada. Por lo tanto, la decisión del a quo de tomar dicha valuación deviene irregular y confiscatoria.

    En segundo lugar, cuestiona la fecha de la toma de posesión, la que a su criterio ocurrió el 02/09/05, no el 06/11/08.

    En tercer lugar, plantea que el monto fijado como indemnización no reparó el daño directo producido. Manifiesta que está verificado que con la traza de la ruta el predio originario quedó

    dividido en dos y sin drenaje de agua. Agrega que el sentenciante no consideró que lo antedicho cambió la composición orgánica del Fecha de firma: 30/04/2020

    Alta en sistema: 05/05/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168528#258140442#20200505100723538

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    610116/2008 -DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ VIVERO

    SUMALAO SRL s/ EXPROPIACION. JUZGADO FEDERAL DE

    CATAMARCA.

    predio y lo convirtió en un terreno impropio para el desarrollo productivo al que estaba destinado.

    En cuarto lugar, plantea que su parte adjuntó planillas que el a quo omitió analizar, y que explicaban los mecanismos para fijar el valor del m², que al 2008 era de $ 9,84.

    En quinto lugar, se agravia de la clasificación de la zona dada por el TTN, y tomada por el sentenciante. Arguye que basta con transitar por la zona para advertir su crecimiento urbanístico y comercial en la actualidad.

    Concluye que la sentencia es nula por haber omitido fijar el valor real y objetivo del bien, y solicita se establezca la cuantía de la indemnización en esta instancia.

    Por último, se agravia de la tasa de interés del 6% anual dispuesta para la actualización del monto de la indemnización, y solicita la aplicación de la tasa activa del BCRA.

    Corrido el traslado de ley, la contraria contestó agravios a fs. 276/282, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    E. firme el llamado de autos para sentencia de fs. 283, queda la causa en estado de ser resuelta.

  2. Corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Alta en sistema: 05/05/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168528#258140442#20200505100723538

    Por razones metodológicas se analizarán, en primer lugar, los agravios referidos al monto fijado en concepto de indemnización por la fracción expropiada, para luego resolver la cuestión de la tasa de actualización.

    Para determinar cuál es el justo valor del bien expropiado, cabe remitirse al art. 10 de la Ley N° 21.944, que dispone que “la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que fueren consecuencia directa e inmediata de la expropiación”.

    De modo que “el requisito de la justa indemnización” se...

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