Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Junio de 2019, expediente FRE 031002122/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31002122/2006 DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ ESTACION DE SERVICIOS 3M Y/O RESPONSABLE s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS SISTENCIA, 24 de junio de 2019.- PG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ESTACIÓN DE SERVICIOS 3M y/o RESPONSABLE s/CIVIL Y COMERCIAL-VARIOS” FRE Nº 31002122/2006/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

I- La Dirección N.ional de Vialidad –en adelante D.N.

  1. promueve demanda a fin que se deslinde debidamente la zona de camino y la propiedad privada en la ruta nacional Nº 81 en su intersección con la ruta provincial Nº 28 en la localidad de Las Lomitas, en el km. 1471,836 en su margen derecha en el sentido de los kilómetros ascendentes y, una vez determinado ello, se ordene la restitución de la zona de camino que fue invadida por el propietario lindero, al construir en el lugar, una estación de servicios con el nombre de fantasía “3M combustibles”.

    Sostiene que sus dichos se hallan acreditados con el plano de mensura del sector en cuestión, el que demuestra que se afecta un bien de dominio público, la ruta nacional Nº 81 en su intersección con la ruta provincial Nº 28, lugar en el que se Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #19706212#237824457#20190624092851194 forma un triángulo de visibilidad que es obligatorio y debe quedar libre para evitar accidentes, pues integra la zona de camino.

    Solicita, en definitiva, se delimite debidamente dicho sector y la estación de servicios mencionada, la cual sería de propiedad del sr. A.B. y/o quien en definitiva resulte ser el propietario, poseedor y/o tenedor y/o usufructuario.

    II- El Sr. juez “a quo” resuelve –a fs. 232/235 vta.- acoger la demanda interpuesta y ordena a la accionada el desalojo de la zona de camino de la D.N.

  2. en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia. Impone las costas a la perdidosa y regula honorarios a los profesionales intervinientes.

    Para decidir como lo hizo pondera fundamentalmente el material fáctico acompañado y el Decreto Ley Nº 505/58 de creación de la D.N.

  3. que establece las facultades del Ente en el trazado de caminos del sistema troncal nacional, los que son de propiedad exclusiva de la N.ión a cuyo efecto la Dirección obtendrá la transferencia de dominio de los bienes necesarios previa cesión o expropiación de los mismos y demolición de las construcciones existentes cuya permanencia no sea necesaria.

    III- Apela la accionada a fs. 238. El recurso es concedido libremente y con efecto suspensivo, siendo fundado a fs. 254/258 vta. La contestación obra a fs. 260, a la que nos remitimos en honor a la brevedad. Elevada la causa la misma ha Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #19706212#237824457#20190624092851194 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA quedado en estado de ser resuelta de conformidad al llamado de fs. 263.

    Manifiesta la recurrente que el fallo es contradictorio al tener por acreditados extremos señalados por ambas partes en los Considerandos, para luego tomar sólo algunos de ellos –los que la perjudican- para resolver el caso.

    Cuestiona que se tome como base de la discusión la propiedad del predio cuando su parte demostró acabadamente que construyó una estación de servicios en un terreno privado acompañando la pertinente habilitación municipal, sin que la DNV ni el Estado N.ional realizaran las actuaciones tendientes a la desafectación de dicho dominio privado, ni dieran participación a Dirección Provincial de Vialidad y a la provincia de Formosa.

    A partir de allí todo lo referido en la sentencia es equivocado –afirma-.

    Denuncia la valoración parcial que efectúa el juez a quo del informe pericial requerido para el deslinde de la zona en cuestión, al considerar sólo el plano de la DNV sin efectuar actos complementarios, como exigir la desafectación del inmueble del dominio privado mediante la pertinente acción de expropiación. Agrega que del material fáctico obrante no caben dudas que el inmueble en cuestión es de propiedad privada desde hace mucho tiempo, sin que existan confusión del dominio ni restricciones al mismo, de conformidad a los informes del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa.

    Critica la normativa citada por el magistrado, porque por un lado reconoce la facultad de la accionante de determinar el trazado, composición, características de los Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #19706212#237824457#20190624092851194 caminos del sistema troncal, pero luego le exige para obtener la transferencia de los bienes necesarios, la cesión o expropiación de los mismos, tildando al decisorio “contra legem”.

    Abona su exposición con jurisprudencia que reputa conteste.

    En definitiva solicita se haga lugar al planteo recursivo y se revoque la sentencia en crisis.

  4. A fin de adoptar decisión adelanto que el recurso no debe prosperar por las razones que se explicitan a continuación.

    a- En principio cabe señalar que esta acción es la derivación de una serie de actuaciones administrativas...

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