Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 042000877/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000877/2010/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara, Dr. M.J.B., constituido así

el tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 del RJN- Vocal Excusada-, a fin de tratar el expediente caratulado: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD CONTRA CETTOUR, M.L. Y OTROS SOBRE EXPROPIACIÓN/RETROCESIÓN”, Expte. N° FPA 42000877/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº2 de C. del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO: I- Que llegan estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 203 contra la resolución de fs. 199/202 vta.

que hace lugar a la acción interpuesta y declara expropiado y transferido, por causa de utilidad pública el inmueble de propiedad de la parte demandada, ubicado en el km 130 de la Ruta Nacional 14, zona del Departamento de Uruguay, Municipio de C. del Uruguay, ejido de C. del Uruguay, Plano de Afectación Nº 55024, del cual es necesario afectar una superficie parcial de 0,869600 has y Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #8379980#233674061#20190507125908285 en razón de encontrase afectado a la construcción de la Autovía Ruta Nacional Nº14, Tramo II, Empalme Ruta Provincial “J” (Colonia Elia) – Empalme Ruta Provincial Nº

29, sección 1; Empalme Ruta Provincial “J” (Colonia Elia) –

Aº Colman, todo por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normados por los arts. 2, 15 y conc. de la ley 21499; arts. 1, 25 y conc. del Decreto Ley 505/58 (ratificado por la ley 14467) y normas complementarias al efecto. Estipula como monto resarcitorio por la expropiación determinada la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($1.968.500,00), ofrecida por el Tribunal de Tasaciones de la Nación al 27/04/2015, con más sus intereses correspondientes a la tasa activa promedio publicada por el Banco de...

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