Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2018, expediente FRO 004596/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de diciembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 4596/2017 de entrada, caratulado: “Dirección Nacional de Vialidad c/ V., M.Á. s/ exclusión de tutela sindical” (del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

  1. Vinieron los autos a consideración de esta Sala a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 294 contra la Sentencia Nro. 760 de fecha 6 de septiembre de 2017 (fs. 289/293) que declaró abstracta la cuestión planteada y distribuyó las costas por su orden.

    Concedido el recurso, a fs. 296/297 la actora expresó agravios, los que no fueron contestados por el demandado, por lo que se elevaron los presentes a ésta Cámara Federal, disponiéndose la intervención de la “A” por haberlo hecho anteriormente. A fs. 307 se ordenó el pase de los autos al acuerdo.

  2. Se agravia el recurrente de lo resuelto en tanto señala que no se ha tenido en cuenta lo expresado textualmente en el artículo 48 in fine de la ley nº 23.551, que establece que “…Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que transcurra su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa…”.

    A raíz de ello, entiende que la norma citada es sumamente clara en el sentido de que la tutela sindical permanece durante un año más desde que concluye el mandato, lo que ocurrió el 31/07/2017, por lo que no puede declararse abstracta la cuestión cuando queda casi un año de inmunidad Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 sindical para el agente Firmado por: F.L.B., JUEZ DE C.V., protección que estipula la Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29475568#224354086#20181220101530378 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ley no sólo contra el despido sino también para la suspensión del agente que es el objeto de este proceso.

    Por lo expuesto, afirma que la inmunidad con la que cuenta el Sr. V. se extiende hasta el día 31/07/2018, por lo que el objeto de la presente acción –

    exclusión de la tutela sindical- claramente subsiste, máxime teniendo en cuenta la gravedad e irregularidades de los hechos que se...

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