Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Junio de 2017, expediente FMZ 082045253/2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82045253/2012 DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/ RIGARS SERVICIO LOGISTICA S.A. Y OT P/ EJECUTIVO (D-5253)

En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82045253/2012, caratulados: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ RIGARS SERVICIO DE LOGÍSTICAS S.A. Y OTRO p/ EJECUTIVO”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104/110, contra la resolución de fs. 95/100, por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título incoada por la codemandada Canteras Los Sauces S.A., a Fs. 24/25; imponer costas al actor conforme los arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N..-

II) Rechazar la excepción inhabilidad de título planteado codemandada Rigars Servicios Logística S.A., a Fs.

43/47 vta.; con costas a la parte perdidosa conforme los arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N..-

III) No hacer lugar a la caducidad de instancia deducida por la codemandada Rigars Servicios Logísticos S.A., a Fs. 80/82.; con costas a la parte vencida, conforme los arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N..-

IV) R. y notifíquese.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 95/100?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8621936#181424777#20170614111626160 previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.J.N., dijo:

I.-Que, a fs. 104/110 se presenta la Dra. M.V.B. en representación de la firma Rigars Servicios Logísticos S.A. recurre la sentencia de fs.

95/100.

En primer término se agravia de que el A-quo resolvió las excepciones planteadas y luego la caducidad de instancia, cuando entiende que debió resolver esta última primero y luego seguir el procedimiento ejecutivo.

Por el contrario, se resolvió el fondo del asunto encontrándose pendiente varios temas y etapas procesales no precluídas, como por ejemplo el incidente de redargución de falsedad que se tiene por iniciado a fs. 59, violando así el derecho de defensa.

En definitiva, advierte el desorden procesal que culminó en una sentencia incongruente que la torna arbitraria por lo que debe declararse su nulidad.

En segundo lugar, se agravia del fundamento dado por el A-quo para rechazar el pedido de caducidad de instancia, argumentando que los autos se encontraban “a despacho para la resolución de sentencias”.

Entiende que, si ello era así conforme surge de fs. 69, no debieran existir escritos glosados a partir de fs. 70 a 74, en contradicción del art. 484 del CPC en cuanto impide la...

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