Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2017, expediente FLP 000308/2001/CA009 - CA003 - ...

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “

P., 15 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°

308/2001/CA4 “Dirección Nacional de Vialidad c/

Automotores Roca S.A. s/Expropiación”, que tramita por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil N° 9.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1257 y vta. por J.J.O. contra la decisión de fs. 1251 y vta..

  2. La resolución cuestionada dispuso que “los planteos efectuados por el presentante del escrito en despacho no pueden ser resueltos en este juzgado y secretaría interviniente, por cuanto es el juez concursal quien debe velar por satisfacer a los acreedores de la masa concursal sin perjudicar los privilegios que detenten cada uno de ellos…”.

    Por otra parte, en relación a lo requerido mediante oficio de fecha 22/4/2016, dispuso hacer saber al señor juez requirente que el embargo peticionado resulta de imposible cumplimiento.

    Para así concluir el a quo se basó en “(…)lo decidido por (este tribunal) en la resolución obrante a fojas 207/208 del incidente de ejecución de sentencia…”, que confirmó la resolución del suscripto de fojas (154 y vuelta), en cuanto dispone la remisión al juez del concurso preventivo de la demandada (de) los fondos depositados en la cuenta perteneciente a estas actuaciones…”.

  3. Se destaca que los planteos rechazados refieren: i) a la homologación de una cesión por la cual Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11325401#160649150#20170615113646756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “

    aduce “(…)ser el titular del 30% de los derechos que le fueran cedidos conforme a la documental oportunamente acompañada…” o, en su caso “(…)se reserve en el proceso el porcentaje que me corresponde sin remitir al concurso de Automotores Roca S.A.…” disponiéndose “(…)la medida cautelar que

    V.S. estime corresponder para resguardar dichos fondos en el Tribunal a su cargo hasta que se resuelva la entrega a mi parte…” (v. fs. 1204/1205) y ii) la ejecución de un convenio de honorarios por la suma de U$S 50.000 efectuado entre las firmas Canales y Caminos S.A., Automotores Roca S.A. y el abogado J.J.O., por la realización de las tareas y demás condiciones que allí se explicitan (véase fs. 1243/1245, fs. 1246/1247vta.)

  4. En el memorial, que consta a fs.

    1260/1264vta., el recurrente sostuvo que ordenar la transferencia de fondos al concurso preventivo de A.R.S.A. sin resolver la cesión planteada es contradictorio con...

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