Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 039514/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 39514/2013 DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/

COVINORTE SA Y OTROS s/CONTRATO ADMINISTRATIVO Buenos Aires, 5 de julio de 2016.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas Supercemento SAIC y Dragados y Obras Portuarias SA a fs. 7628, contra la resolución de fs. 7263/7264, fundado en el memorial de fs. 7271/7277, cuyo traslado no fue contestado; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de primera instancia resolvió rechazar la excepción de defecto legal opuesta por las codemandadas Supercemento SAIC y Dragados y Obras Portuarias SA a fs. 5443vta/5445, ya que entendió

    que el objeto de la demanda interpuesta por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) se encuentra bien delimitado y no surgiría del mismo ninguna oscuridad y/o ambigüedad.

  2. Que esa decisión fue apelada por las codemandadas, quienes se agravian manifestando que la demanda ha sido interpuesta contra ellas sin que exista fundamento legal ni fáctico alguno que las vincule a la deuda reclamada (cfr. fs. 7272).

    Entienden que la pretensión entablada por la DNV debe limitarse a la empresa Covinorte S.A. y no puede extenderse a sus accionistas (carácter que revisten ambas codemandadas) ya que ello implica una grave insuficiencia formal en el modo de proponer la demanda.

    Agregan que el acto administrativo sobre el cual se inicia la demanda indica “sólo única y exclusivamente a la ex concesionaria vial Covinorte S.A.” y por ende, sostienen que, en lo que a ellas respecta, “la Resolución Nº 2785/13 es inexistente y más aún hasta una vía de hecho de la Administración” (fs. 7273vta.).

    Rechazan la invocación de la teoría de la penetración de la personalidad jurídica prevista en el art. 54 de la Ley 19.550 que lleva a cabo la parte actora para dirigir la demanda en su contra, y manifiestan que admitir lo contraria implicaría “desnaturalizar completamente la ley de sociedades comerciales, en donde una sociedad anónima dejaría de serlo y de funcionar como tal (como sujeto de derecho) ante cualquier reclamo infundado contra Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #15880192#156807466#20160705120331192 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional sus accionistas, sin pruebas que lo sostengan y ni siquiera contar con una explicación de la...

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