Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Octubre de 2015, expediente FMZ 081045160/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81045160/2010 DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ MADCUR S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS Mendoza, 15 de Octubre de 2.015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 81045160/2010/CA1, caratulados:

Dirección Nacional de Vialidad c/ Madcur S.A. y otro s/ Civil y Comercial - Varios

, venidos del Juzgado Federal nº 1 de San Juan a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 574, 582, 583/586, 589/590 y 593, por el Ing. J.R.G. (perito), el Dr. P.M. por la parte actora, el Dr. P.M. por su propio derecho, los Ing. V.H.S. y A.C.Z. (peritos), y los Dres. E.L.D. ´Amato y L.E.D. en conjunto como apoderados de la DNV, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 570/571 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la decisión de fs. 570/571 que reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el presente proceso interpusieron recurso de apelación los profesionales mencionados supra.-

  2. Que a fs. 574 interpone recurso de apelación el Ingeniero José

    Ricardo Godoy (perito), quien dice que apela la regulación de honorarios practicada por que los considera bajos y le causa un gravamen económico.-

  3. Que a fs. 582 hace lo propio el Dr. P.M., en representación de la parte actora, dice que por cumplimiento de un imperativo legal y no obstante no haber sido condenada en costas en la presente causa, apela los honorarios regulados a los peritos por considerarlos altos y, a su vez, desproporcionados entre ellos, teniendo en consideración la distinta extensión, complejidad y calidad de cada uno de los trabajos e informes periciales realizados y sus conclusiones, como así también de la Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  4. Secretario de Cámara incidencia que tuvo cada uno de los respectivos informes en el resultado del presente proceso.-

  5. Que a fs. 583/586 interpone recurso de apelación el Dr. P.M. por su propio derecho, y considera bajo e infundado el porcentaje aplicado para regular los honorarios de la parte actora.

    También se agravia de la incorrecta e improcedente imputación y distribución de los emolumentos que efectuó el “a-quo” entre los distintos profesionales de la actora, toda vez que afecta su derecho de propiedad.-

    Manifiesta que la regulación carece de todo análisis, valoración y fundamentación para establecer los respectivos aranceles, habiéndose limitado el magistrado sólo a reseñar algunos artículos de la ley 21.839.-

    Luego critica los porcentajes establecidos y efectúa una comparación con los de los profesionales de la contraparte, sin valorar que la demanda prospero en todas sus partes y para ello fue necesario desarrollar una completa, compleja, prolongada y efectiva actividad profesional en la que la demandada se limitó a obstaculizar su trámite, intentó desvirtuar, limitar y hasta pretender hacer caer la prueba, sin resultado positivo alguno y sin embargo los honorarios de la actora se fijaron dos puntos por encima del mínimo y los de la pate demandada están regulados 4 puntos por encima del mínimo, llegando casi a equiparar los honorarios de unos y otros.-

    Indica que teniendo en cuenta el criterio del “a-quo” para regular los emolumentos de la parte demandada, los de la parte vencedora en ningún caso deberían fijarse en menos del 15%, más aun cuando en base a la actividad desarrollada en representación de la parte actora, se hizo lugar íntegramente a la demanda promovida.-

    Por tales motivos solicita se revoque la regulación de honorarios de la parte actora y se fije un porcentaje no menor al 15%, atento que la escala del art. 7 de la ley 21.839 los determina entre un 11% y un 20% del monto del proceso, haciendo extensivo el aumento solicitado a los incidentes regulados.-

    Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  6. ...

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