Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Agosto de 2021, expediente FTU 004146/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4146/2014 -DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ JULIAN DE

G.H., SUSANA Y OTROS s/ EXPROPIACIÓN /

RETROCESIÓN. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 159, y COSIDERANDO:

En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor F. General a fs. 163/166.

Por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “A., I.M. y otro c/ Estado Nacional s/ Acción de Amparo -

Medida Cautelar - Per Saltum”, expte. N° 42.085, fallo de fecha 12/08/2002, a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la brevedad, el Tribunal considera que el planteo formulado por el señor F. General debe ser rechazado.

Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - a fs. 159 de autos en contra de la sentencia de fecha 02 de julio de 2020 (fs.

150/158) en cuanto resolvió: I) Tener presente el allanamiento formulado por la demandada y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, y condenarla al pago a los Sres. S.J. de G. y E.O.J. en las proporciones que por ley les corresponda conforme lo establecido en el Considerando IV, de la indemnización por expropiación del lote objeto de este proceso Fecha de firma: 06/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

individualizado en el acta de desposesión obrante a fs. 50 por la suma de $ 49.200 con más los intereses a calcularse en la etapa de liquidación, según lo establecido en el Considerando VII in fine,

con costas por su orden.

Por su parte, el Considerando VII dice así: “Que en mérito de lo expuesto tórnase procedente la demanda incoada disponiéndose como indemnización la valuación efectuada en fecha 25/08/11 por el Tribunal de Tasaciones de la Nación por la suma de $ 49.200, con más los intereses que deberán calcularse desde la fecha de la desposesión judicial en 16/12/14 (confr. Fs.

50) hasta la fecha del efectivo pago conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA según lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán in re “Dirección Nacional de Vialidad c/ F.A. s/Demanda por Expropiación, Expte n° 3429/10”, debiéndose proceder a su cálculo en la etapa procesal oportuna ,lo que así igualmente se establece”.

Concedido libremente el recurso a fs. 160 y, elevada la causa a esta Alzada (fs. 161), corrida vista al Señor F. General (fs.162), éste se expide en los términos de su escrito obrante a fs.

163/166. La actora funda su recurso a fs. 168/171. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 172), la contraria no ejerce su derecho de réplica, lo que así es decretado a fs. 173. De esta forma,

la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 06/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4146/2014 -DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ JULIAN DE

G.H., SUSANA Y OTROS s/ EXPROPIACIÓN /

RETROCESIÓN. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Disiente la apelante - Dirección Nacional de Vialidad - con la sentencia de anterior grado por cuanto la misma ordena aplicar, a título de interés, al monto de condena por indemnización en concepto de expropiación ($ 49.200), la...

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