Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2020, expediente FLP 071419/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 5 de noviembre de 2020.

Y VISTOS: En uso de las facultades conferidas por el art. 36 inc. 6 del CPCCN, y advirtiendo que, por un error involuntario, la resolución interlocutoria generada en el Sistema Lex 100 con fecha 3/11/20 ha quedado vacía, procédase a subsanar dicho error con la resolución correspondiente, que a continuación se transcribe.

La Plata, 3 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP n°71419/2019,

caratulado “DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS s/ INHIBITORIA

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la Dirección de Asuntos Judiciales del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), contra la resolución del Juez de grado, por la que el a quo no hizo lugar a la inhibitoria planteada y rechazó la pretensión del RENAPER.

II. Con carácter previo al examen de los agravios traídos a esta Alzada, cabe señalar que el Sr. M.A.C., en su carácter de director de la Dirección de Asuntos Judiciales del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), inició la presente acción en los términos del art.

9 del CPCCN, solicitando la inhibitoria del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Fuero de Familia Nº 12 del Depto. Judicial de Lomas de Z., en razón de lo establecido por el art.116 de la Constitución Nacional.

En su escrito de inicio, en forma sucinta, planteó que el 24 de octubre 2019, el RENAPER fue notificado de la demanda Fecha de firma: 05/11/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

34266765#272835188#20201105113904736

que iniciara V.C.M., en representación de su hijo, con el objeto de que se le extienda un DNI de menor de edad que lleve inscripto el nombre J.F.M..

Agregó que se trataba de una acción iniciada en el fuero de familia, pero que, por la naturaleza del demandado y de los hechos expuestos, se debería dirimir por ante el fuero federal.

En ese sentido, explicó que la parte actora demandó, en el fondo, por la emisión de un Documento Nacional de Identidad, lo que implicaba el juzgamiento de las normas de derecho público a las que se encuentra sometido el Registro (Ley 17.671, decretos y resoluciones complementarias). En consecuencia, insistió en que correspondería al juez con competencia federal para...

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