Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2023, expediente FPA 005924/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5924/2022/CA1

Paraná,17 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES CONTRA YANHONG DAI SOBRE EJECUCIÓN FISCAL -

Varios”, Expte. N° FPA 5924/2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto y fundado por la ejecutante –Dirección General de Migraciones– el 27/07/2023, contra la resolución de fecha 25/07/2023 que declaró la caducidad de la acción por haberse superado el plazo de sesenta (60) días previsto en el art. 93 de la ley 25.871 para incoar la demanda; impuso las costas a la actora vencida y reguló honorarios.

El recurso se concede el día 28/07/2023, contesta agravios la demandada el 04/08/2023 y pasa la causa para resolver el 22/09/2023.

II-

  1. Que, le agravia a la ejecutante la resolución dictada en cuanto declara la caducidad de la acción con fundamento en el art. 93 de la ley 25.871.

    Sostiene que esa norma no prevé ningún plazo de prescripción ni caducidad, los que se hallan especialmente reglados en los arts. 96 y 97 de la misma ley.

    Alega que no ha sido la voluntad del legislador determinar un plazo perentorio para el inicio de la ejecución, en virtud de que no ha sido previsto en forma expresa, por lo que debe entenderse que el plazo de sesenta (60) días que contempla el artículo resulta meramente organizativo y ordenatorio para la administración.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Refiere que sostener lo contrario implicaría inmiscuirse en potestades legislativas, asignando a la norma consecuencias no previstas expresamente; cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

  2. Que, contesta la parte ejecutada, rebate los fundamentos de su contraria y pide que se confirme la resolución recurrida, con costas.

    III-

  3. Que, a fin de dar tratamiento a la cuestión traída a consideración, cabe señalar que el artículo 93 de la ley 25.871 establece que: “Cuando las multas impuestas de acuerdo con la presente ley no hubiesen sido satisfechas temporáneamente, la Dirección nacional de Migraciones,

    perseguirá su cobro judicial, por vía de ejecución fiscal dentro del término de sesenta (60) días de haber quedado firmes. La certificación emanada de dicho organismo será

    título ejecutivo suficiente a tales efectos. La Justicia Federal será competente para entender en la vía ejecutiva”.

    A su vez el artículo 96 del mismo ordenamiento prevé

    que “Las infracciones reprimidas con multas, prescribirán a los dos (2) años”.

  4. Que, de conformidad con la forma en que se exhibe el articulado en cuestión, se observa que no se ha contemplado expresamente como sanción que opere la caducidad en caso de no iniciarse el proceso ejecutivo en el plazo de sesenta (60) días.

    Cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado “el criterio restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia sólo conduce a descartar la procedencia de un modo anormal de terminación del proceso en supuestos de duda” (Ver fallos Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5924/2022/CA1

    326:2204, 339:758) y que sin consagración expresa corresponde atenerse a la continuidad del proceso, en virtud del principio in dubio pro actione (Ver Fallos 336:2204 y “ELIAS, R.N. c/ PROVINCIA DE SALTA s/

    APELACION”, sentencia del 8/5/1995 -Saij-).

    Vale agregar que “No cabe apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol del legislador para crear excepciones no admitidas por este, pues de hacerlo así olvidaría que la primera fuente de...

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