Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2023, expediente FLP 017114/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 23 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este Expediente FLP

17114/2021/CA1: “Dirección Nacional de Migraciones c/

Gamarra, A.B. s/ orden de retención-

migraciones”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes,

Secretaría Nº 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.C. se desprende de las constancias pertinentes de la causa, en fecha 23/12/21 y en lo que aquí reviste interés, el juez a quo resolvió la retención del señor A.B.G. y autorizó

a la Dirección Nacional de Migraciones a hacer efectiva la medida de expulsión dispuesta.

Esa decisión fue apelada por la Defensora Pública Oficial, en representación del migrante. A través del pronunciamiento de fecha 27/10/22 esta Sala resolvió

revocar la resolución apelada, con el alcance que surge del punto II.4 de ese fallo y con imposición de costas de alzada por su orden atento la forma en que se resuelve.

En su pronunciamiento esta alzada tuvo en cuenta –en lo sustancial- que, según las constancias de la causa, al no haberse notificado al accionante de la existencia del procedimiento en cuestión, ni tampoco hacerle saber del derecho a ser oído y/o probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo,

la DNM infringió el principio del debido proceso (art.

18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la ley 25.871.

  1. Contra esa decisión la demandada dedujo recurso extraordinario federal, en el que invoca que en el caso este Tribunal ha realizado una interpretación arbitraria por falta de fundamentación normativa y por Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    no ser una derivación razonada del derecho vigente a la luz de las constancias de la causa.

    También señala que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, que excede el interés particular y causa gravamen irreparable.

    Asimismo, indica que esta Sala efectuó una errónea concepción del alcance de la notificación al migrante, por cuanto, indica que la validez debe examinarse con arreglo a las normas entonces vigentes:

    Decreto 70/2017, que imponía la obligación de transcribir el artículo que contempla la asistencia jurídica gratuita en favor del extranjero (art. 86 de la Ley N° 25.871); la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (conf.

    art. 83 de la Ley N° 25.871).

    En lo referido a la asistencia jurídica gratuita en favor del extranjero, refiere que, la reglamentación del Decreto N°616/2010 en su art. 86 plantea como noción principal la "petición" del interesado. Por tanto, no habiendo planteo del migrante no es obligación para la Dirección Nacional de Migraciones dar intervención al Ministerio Público de la Defensa.

    Por ello, considera que no hubo afectación al derecho de defensa.

    El Defensor Oficial doctor P.O., en representación del migrante, contestó el recurso extraordinario y en base a los argumentos que formuló,

    postuló su rechazo.

  2. De principio, es menester precisar que la alzada no se ha expedido respecto de la legitimidad o no del acto de expulsión dictado por la administración,

    sino que se puso énfasis en el irregular trámite que ha seguido la causa por resultar incompatible con las exigencias de la Constitución Nacional, que son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones para Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    que el interesado pueda ejercer su defensa (arts. 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la ley 25.871.

    En ese...

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