Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FMP 007020/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ LEON PEREZ,

JHONATTANN ESTIVEN s/ORDEN DE RETENCION – MIGRACIONES

,

Expediente FMP 7020/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Alejandro O.

Tazza, Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia que resuelve:

1º) acoger el pedido de retención –conforme al art. 70 de la Ley de Migraciones- solicitado por la Dirección Nacional de Migraciones en relación al extranjero J.E.L.P., a fin de poner a dicha persona a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, con el único objeto de materializar su expulsión del territorio nacional una vez que este pronunciamiento se encuentre firme; 2º) F. el presente, la retención solicitada deberá hacerse efectiva por los organismos integrantes de la policía migratoria auxiliar, los que alojarán a los detenidos en sus dependencias o donde lo disponga la Dirección Nacional de Migraciones, hasta su salida del territorio nacional. Asimismo, cuando por razones de seguridad o por las condiciones personales del expulsado, se haga necesaria su custodia hasta el lugar de destino, la autoridad migratoria podrá disponerla y requerirla de la policía migratoria auxiliar. En caso de necesidad, podrá solicitar asistencia médica. El plazo de retención para materializar la expulsión será de treinta (30)

días corridos, prorrogables por disposición judicial por idéntico término y que,

producida la retención, la misma debe ponerse en conocimiento de este Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

35588905#342992740#20220926115727639

Juzgado en forma inmediata, detallando la ubicación de su alojamiento temporal y la fuerza de seguridad actuante (art. 70); 3º) Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.)

El recurrente plantea que las Disposiciones nº Nº406 y 104022 de la Dirección Nacional de Migraciones, no fueron notificadas debidamente en forma personal y fehaciente al Sr. León P., por lo que – a su entender- no ha tomado conocimiento de lo decidido en su perjuicio, y no ha podido ejercer su derecho a ser oído o actuar consecuentemente en procura de sus intereses manifestando si existía o no voluntad recursiva de su parte.

Por ello, sostiene que la retención ordenada viola garantías constitucionales fundamentales, toda vez que no tuvo posibilidad de ejercer el derecho que le asiste a salvaguardar sus intereses y acceder a una defensa técnica eficaz y en forma oportuna.

Agrega que no se ha realizado con carácter previo a instrumentar la solicitud de retención, la revisión judicial expresamente dispuesta por el art. 61

in fine de la ley 25.871. Por las razones expuestas, solicita se revoque la resolución puesta en crisis.

Corrido el traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. Que previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a estudio de este Tribunal, hemos de señalar que sólo atenderemos aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

35588905#342992740#20220926115727639

Poder Judicial de la Nación...

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