Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2022, expediente FMP 008682/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de agosto de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ M.G.,

J.M. s/ORDEN DE RETENCION – MIGRACIONES

, Expediente FMP 8682/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que el 13 de diciembre de 2021 se presenta la Defensora Pública Oficial Subrogante, N.E.C., apelando la sentencia de1 7 de diciembre de 2021, en tanto que resuelve acoger el pedido de retención –

conforme al art. 70 de la Ley de Migraciones- en relación al extranjero José

Martín Mendieta Galindo, con el objeto de materializar su expulsión del territorio nacional. ---

En primer lugar, hace referencia a que el Sr. M.G. nunca fue notificado personalmente de las resoluciones en su contra, sino que las cedulas de notificación fueron “fijadas” en el domicilio que el migrante denunció hace años atrás –conforme el expediente administrativo 11542/2017-. Entiende que,

al no tomar cabal conocimiento de lo decidido en su perjuicio, no ha podido ejercer su derecho a ser oído. —

Asimismo, manifiesta que la retención ordenada viola garantías constitucionales fundamentales, toda vez que el migrante no tuvo posibilidad de ejercer el derecho que le asiste a salvaguardar sus intereses y acceder a una defensa técnica eficaz y en forma oportuna. Explica que, la asistencia jurídica debe ser garantizada con anterioridad a la decisión administrativa que resuelve Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

35682493#335476455#20220802075856904

sobre derechos subjetivos de las personas, y lógicamente, la intervención posterior –como sucedió en el presente caso- no suple dicha ausencia.

Por otro lado, agrega que en el presente caso se obvió el control jurisdiccional del acto administrativo de expulsión, y que es tan necesario que hasta le otorga efectos suspensivos a la decisión adoptada por la Administración. –

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos son respondidos por la Dirección Nacional de Migraciones el 7 de febrero de 2022,

que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho. ---

Aduce en primer término, que los agravios expresados por su contraria no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo puesto ahora en crisis,

por lo que debería declararse la deserción del recurso en responde. ---

Subsidiariamente, y solo “ad eventum” procede a contestar los agravios,

en particular refiere que la parte demandada erra en la interpretación del artículo 61 de la ley 25.871. ---

Recuerda que la orden de expulsión fue debidamente notificada, por lo que el acto administrativo que se discute en el presente se encuentra firme. ---

Hace referencia también, a que los Decretos 616/2020 y el 70/2017

resultan claros en que, no habiendo planteos del migrante, no hay obligación de dar intervención al Ministerio Publico de la Defensa.

III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama con fecha 06/05/2022 AUTOS PARA DICTAR

SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

35682493#335476455#20220802075856904

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. ---

En...

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