Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FMP 006309/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/

KOVALCHUK, OLEKSANDR s/ ORDEN DE RETENCION – MIGRACIONES,

Expediente FMP 6309/2021, provenientes del Juzgado Federal N°4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17/11/2021 por el Sr. O.K. con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. P.S.M., contra la resolución dictada el 10/11/21, por la cual se decidió hacer lugar a la retención solicitada por la accionante, en los términos y condiciones previstas por el Art. 70 y ssgtes. de la Ley 25.871.

    El recurrente plantea, en primer lugar, la nulidad del proceso administrativo llevado a cabo respecto de su persona bajo los estándares regresivos del Dto. 70/2017, el cual se encuentra derogado por el Decreto-Ley 138/21 del 05/03/2021 en cuyos considerandos se deja asentado la incompatibilidad de aquel decreto con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la dignidad humana.

    Seguidamente funda el recurso de apelación, donde formula una aclaración preliminar referida a que en el expediente administrativo nunca se elevaron las actuaciones a fin de que fuera tratado el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por su defensa pública contra la Disposición Nº 38783 de fecha 14 de marzo de 2018 que dispusiera su expulsión, incumpliéndose de esa forma lo establecido por el art. 77 de la Ley de Política Migratoria.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Además, alega que su hermana y sobrinos residen en la Argentina y no posee ningún familiar ni vínculo afectivo que lo unan a su país de origen,

    solicitando se efectúe una interpretación amplia de lo dispuesto por el último párrafo del art. 70 de la ley 25.871.

    Se agravia de la resolución recurrida por falta de fundamentación suficiente y arbitrariedad, dado que no han sido tratados los diversos agravios expuesto por la Defensa Pública al momento de contestar la vista conferida por el Juzgado, conculcándose el derecho de su persona a ser oído (art. 18 de la C.N.).

    P., asimismo, vulneración del derecho de defensa y debido proceso legal atento a que en el expediente administrativo, no obstante hallarse patrocinado por la Defensa Pública Oficial, la última notificación que se cursó a ese ministerio fue aquella que la ponía en conocimiento de que las medidas adoptadas por la DNM se encontraban suspendidas pero se omitió notificar la reanudación de los plazos administrativos previo a adoptar una decisión que pudiera afectar sus intereses, violándose su derecho de defensa y tornando abstracto el art. 86 de la ley 25.871.

    Señala como otro motivo de agravio el incumplimiento de lo normado por el art. 61 de la Ley de Migraciones que dispone la necesaria revisión judicial de la orden de expulsión previo a solicitar la retención de la persona migrante, de modo que la orden de retención sería, además de arbitraria, prematura.

    Finalmente, sostiene la inconstitucionalidad de la privación de la libertad sobre la base de una serie de consideraciones tales como la falta de fijación de un tiempo definido de duración de la privación de libertad; la imposición de una medida de carácter netamente punitivo no obstante no haberse cometido acción delictual alguna; la imposición de la medida no respeta los estándares internacionales sobre los derechos humanos de los migrantes -Reglas de Brasilia Sección 2ª, 6 (13)- y carece de legitimidad por no respetar los principios de Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    excepcionalidad y subsidiariedad, violándose asimismo el principio de razonabilidad consagrado en el art. 28 de la Carta Magna; el Estado no cuenta con un espacio adecuado para el alojamiento de los migrantes retenidos quienes por disposición del decreto Reglamentario Nº 616/10 del art. 72 de la ley 25.871

    deben permanecer separados de los detenidos por causas penales, lo que torna a la medida cautelar de imposible cumplimiento en nuestro Estado de Derecho,

    respetuoso de los Derechos Humanos.

    Por todo lo expuesto, solicita se revoque la decisión puesta en crisis,

    retrotrayéndose todo lo actuado en sede administrativa, y se lleve adelante un proceso respetuoso de las garantías constitucionales.

    II.-Que en fecha 03/12/2021 el Sr. Juez de grado concedió el recurso interpuesto, en relación y con efecto suspensivo, corriendo traslado de sus fundamentos a la DNM que, con fecha 13/12/21, procede a...

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