Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Julio de 2020, expediente FMP 022637/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/

CHEN, BIN BIN s/EJECUCION FISCAL – Varios .Expediente FMP 22637/2019,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° E. FISC. de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Excma. CSJN, mediante la Acordada 23/2020, ha resuelto –en relación a esta Cámara- levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10 y vta. por la Dra. V.R.L., en representación del Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones, contra la resolución de fs. 6 y vta. que rechaza in limine la demanda ejecutiva interpuesta por la actora por haber sido iniciada con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el art. 93 de la ley 25.871, y considerar que ha operado la caducidad del derecho a esa acción ejecutiva.

La actora expresa agravios a fs. 12/19 vta., donde postula que el plazo de 60 días previsto en el art. 93 de la ley 25.871 no es un plazo de caducidad sino un plazo meramente ordenatorio para las acciones de la Administración Pública,

debido a que, por principio general, no existen plazos perentorios en el procedimiento administrativo, y porque lo contrario ha de ser regulado específicamente. En este sentido señala que, no surgiendo del texto de la propia ley -ni de su decreto reglamentario- que el vencimiento de dicho plazo traiga como consecuencia una sanción como es la caducidad de la acción ejecutiva,

ésta no puede ser establecida por vía de interpretación. Cita doctrina y jurisprudencia para sostener su posición.

También defiende el carácter ordenatorio del plazo en cuestión con apoyo en la naturaleza penal de las multas impuestas, y en la alegada exigencia de aplicar al caso los mismos criterios establecidos por la doctrina y jurisprudencia Fecha de firma: 17/07/2020

Firmado por: A.O.T. ,

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

para los procesos penales y/o sancionatorios, donde se interpreta que los plazos son ordenatorios en la medida que su inobservancia no puede llevar aparejada sanciones de carácter procedimental que conduzcan a la extinción de la acción.

Finalmente, cita algunos ejemplos de plazos reglados de caducidad para denotar la diferencia con el art. 93 de la ley 25.871, y aseverar que no...

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