Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2019, expediente FLP 084246/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA La Plata, 15 de agosto de 2019.
Y VISTOS: este expte. FLP N° 84246/2017/CA1, caratulado: “DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES C/ ZHEN CHENGYUN s/ EJECUCIÓN FISCAL”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata, Secretaría Ejecución Fiscal.
Y CONSIDERANDO:
I.A..
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Según surge de las constancias de la causa, estas actuaciones se iniciaron con la promoción de la ejecución fiscal contra C.Z., en los términos de los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los fines del cobro de la suma de pesos ciento sesenta y cinco mil ($ 165.000)
emergente de la multa impuesta por la Dirección Nacional de Migraciones por infracción al art. 55, segundo párrafo, de la ley 25.871 (v. fs. 5/6).
La accionante reseñó que la multa se impuso a través de la Disposición N° 3987 del 10 de diciembre de 2013; el sumariado interpuso recurso de reconsideración en forma extemporánea, fue tratada como denuncia de ilegitimidad y rechazada por medio de la Disposición 4284 del 3 de septiembre de 2015, notificada el 29 de enero de 2016.
En tal sentido, acompañó el certificado de deuda N° 009951/16 (v. fs. 4), expedido por la Dirección General de Migraciones a los fines de promover su ejecución en los términos del artículo 93 de la ley 25.871.
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El juez de grado, a fs. 7, tuvo por iniciada la causa y al instrumento acompañado comprendido en el régimen legal que permite su ejecución de acuerdo al proceso previsto en los arts. 604 y concordantes del CPCCN.
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #30691105#241386164#20190816080407438 En tal sentido, libró mandamiento de pago y embargo contra la demandada por la suma reclamada, con más un veinte por ciento que estimó provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. Asimismo, intimó a oponer excepciones por un plazo de cinco días y a constituir domicilio legal en el perímetro de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado.
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El mandamiento de intimación de pago y citación de remate fue librado, tal como luce a fs. 8, notificado el día 16 de marzo de 2018 en el domicilio de calle 4 n° 559, perteneciente a C.Z..
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La parte demandada, con el patrocinio del doctor C.D.R.P., se presentó y opuso excepciones de incompetencia, cosa juzgada, inhabilidad de título e inconstitucionalidad, según sus propios términos (v. 12/35).
Señaló que los supuestos trabajadores irregulares -que motivaron la imposición de la sanción-
al momento de la inspección eran...
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