Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2018, expediente FMP 000554/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de abril de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ A.B., C.D. s/ORDEN DE RETENCION – MIGRACIONES

.

Expediente FMP 554/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Dr. D.V., Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Mar del Plata, contra la sentencia obrante a fs. 120/121 la cual hace lugar a la retención solicitada por M., en contra del Sr. Almada, con el propósito de cumplir con la expulsión decretada oportunamente por dicho Organismo.

    El Ministerio Público de la Defensa expresa agravios a fs. 124/125.

    Señala en primer término que la Disposición SDX Nº 11473 no se encuentra firme atento haberse efectuado una presentación ante Migraciones solicitando se mantenga la suspensión de los plazos oportunamente dispuesta hasta darse con el paradero del Sr. Almada, todo ello a los fines de que el nombrado pueda ejercer su derecho a ser oído. Agrega a lo dicho, que su asistido no ha sido notificado de la resolución administrativa que dispone su retención y que la notificación formal a la Defensoría Pública Oficial no asegura el debido proceso legal ni el acceso a una defensa técnica, efectiva y eficaz de su defendido.

    Finalmente solicita se revoque la sentencia recurrida.

  2. Previo a adentrarnos a resolver el tema traído a estudio, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29379127#204262046#20180503092708172 El Sr. A.B., de nacionalidad paraguaya, solicita la residencia permanente en el país con fundamento en el derecho a la reunificación familiar.

    Declara que ingresó al país con su mujer en el año 2.011, que su hija nació en Argentina y posee su domicilio en la ciudad de Mar del Plata. Luego de iniciado el trámite y ante una serie de intimaciones al Sr. Almada para que finalice con la presentación de la documentación faltante, y ante el incumplimiento de lo requerido por las autoridades de Migraciones, se dicta la Disposición 117443 mediante la cual se deniega el beneficio solicitado, se declara irregular su permanencia y se intima a que en el plazo de 30 días interponga una nueva solicitud de regularización migratoria bajo apercibimiento de disponerse su expulsión del Territorio Nacional. Ante dicha situación y no habiéndose constatado que el Sr. A.B. “cuente con nuevos antecedentes de radicación ni haya hecho abandono del país”, Migraciones, mediante la disposición nº 1946, ordena la expulsión del territorio nacional del ciudadano C.D.A.B.. En virtud de la resolución antes mencionada, la Delegación Mar del Plata de Migraciones solicita a la justicia se ordene la retención a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones del extranjero de nacionalidad paraguaya por haberse dispuesto medidas de expulsión en su contra -ordenadas por Disposición 1946-, que se encuentra a la fecha, firme y con fuerza ejecutoria.

    Ahora bien, habiendo efectuado un breve relato de las constancias de autos y entrando a analizar la temática traída a debate, observo que la crítica del Ministerio Público de la Defensa se orienta a cuestionar la falta de firmeza de la Disposición Nº 117743 y de la orden de expulsión (DNM Nº1946). Vale recordar que en el proceso de retención del extranjero, el juez procederá a revisar la decisión administrativa de expulsión que quedará acotada a la legalidad del procedimiento (CNFed. Cont. Adm., S.I., “DNM c. S.P., H.A. s/ Medidas de Retención, 09/06/15”) y no a la razonabilidad de la sanción de expulsión.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29379127#204262046#20180503092708172 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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