DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Fecha de disposición24 Mayo 2012
Fecha de publicación24 Mayo 2012
SecciónQuinta Sección - Contrataciones

Clase: Etapa Unica Nacional

Modalidad: Sin Modalidad

En razón de la consulta formulada por un interesado en el procedimiento contractual de la referencia, a continuación se exponen los interrogantes planteados y las respuestas suministradas por el área competente.

Pregunta Nº 1: ¿La existencia de un cronograma de verificaciones y certificaciones de los trabajos significa que la DNM abonará al contratista el porcentual correspondiente a cada etapa de obra una vez concluida cada una de ellas conforme los porcentajes establecidos en Pliego o, por el contrario, abonará la totalidad de los trabajos una vez verificados los mismos al final de la obra

Respuesta Nº 1: La Dirección Nacional de Migraciones abonará la totalidad de los trabajos una vez verificados los mismos al final de la obra y dentro de los treinta (30) días de presentada la factura conformada, con total sujeción a lo establecido en el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A tales efectos, el artículo 7º in fine del Pliego establece: “Una vez finalizados los trabajos se reunirán en la obra el representante de la Dirección General de Administración del Departamento de Arquitectura y la Contratista a fin de dar por finalizados los mismos a través de la firma del Acta de Finalización de Obra, por triplicado y que acompañará la factura debidamente firmada”.

Pregunta Nº 2: ¿En qué plazos, con qué periodicidad y bajo qué condiciones se podrán certificar y facturar los trabajos

Respuesta Nº 2: En cuanto a las condiciones de facturación, estese a la respuesta Nº 1.

En relación a los plazos, periodicidad y condiciones de certificación de los trabajos, se remite al artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que a los efectos de brindar los lineamientos del trabajo, establece tres (3) etapas de ejecución de obra.

Pregunta Nº 3: El artículo 28 menciona gran cantidad de normativa ¿Cuáles normas son las precisa y concretamente aplicables complementariamente y a qué aspecto de la obra

Respuesta Nº 3: Las siguientes normas resultan de aplicación directa:

Edilicios

Código de Edificación de la Ciudad de Mar del Plata.

Ley Nº 24.314 “Accesibilidad física para todos”.

Higiene y Seguridad y Control de Riesgo Laboral. Sistema de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Control de Riesgo Laboral según OHSAS 18000. Ley de Seguridad e Higiene Nº 19587/73 y su Decreto Nº 351/79. Ley de Seguridad e Higiene Nº 24557/96 y su Decreto Nº 911/96.

Estructuras de hormigón armado...

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