Dirección General de Publicidad, Subsecretaría de Información Pública, Año 2020/21 - Reg. N° 92450 a 92559

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Tipo de documentoANEXO REGISTRO DE PUBLICIDAD OFICIAL
Número de Gaceta13728
SecciónSección General
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Martes 7 de Septiembre de 2021
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárese el Estado de
Emergencia Agropecuaria en los
Departamentos de Rawson y Gaiman de la
Provincia del Chubut
Decreto Nº 716
Rawson, 27 de Agosto de 2021
VISTO:
El Expediente N° 1413/21-MAGIyC, las Leyes Pro-
vinciales IX N° 52 y IX N° 84, la Ley Nacional N° 26.509;
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la
Declaración de Emergencia Agropecuaria en los De-
partamentos de Rawson y Gaiman de la Provincia del
Chubut desde el día 5 de septiembre de 2020 y por el
plazo de DIECIOCHO (18) meses, por el perjuicio y los
daños productivos y económicos ocasionados en la
producción de cereza, provocados por las intensas
heladas durante los meses de septiembre y octubre
de 2020, y que por su duración e intensidad resultaron
un fenómeno natural de tipo excepcional sin antece-
dentes;
Que de acuerdo a los registros meteorológicos
recogidos por el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA), las heladas ocurridas durante
los meses de septiembre y octubre de 2020 coincidió
con la floración del cultivo de cereza;
Que sumado a las intensas heladas acaecidas, se
registraron sucesivos días de viento, complicando la
situación descripta, y agravando el cuadro de estrés
y la deshidratación de las flores, su polinización y el
futuro cuaje de los frutos cuyas flores no fueron al-
canzadas por las heladas;
Que de acuerdo a la información brindada a través
de las Declaraciones Juradas por los productores, lo
manifestado por la Cámara Argentina de Productores
de Cereza Integrados (CAPCI) y el informe técnico de
la Dirección General de Agricultura, se estimó que el
evento excepcional de las heladas importó la pérdida
efectiva del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%)
de la producción en la temporada, teniendo en consi-
deración para dicho análisis las características de cada
locación y la capacidad técnica de control de heladas
de los distintos productores, que en ningún caso logró
impedir el daño extremo generado debido a la intensi-
dad del fenómeno natural;
Que en ese marco, según relevamiento efectua-
do, las pérdidas por productor superan el SESENTA
POR CIENTO (60%);
Que esta situación impacta fuertemente en la eco-
nomía local de la región, no solo con la pérdida de los
ingresos genuinos vinculados a la producción de refe-
rencia, sino también por cuanto los productores de cere-
za generan empleo durante las etapas de cosecha, cla-
sificación y comercialización en el Valle Inferior del Rio
Chubut;
Que la Ley IX N° 52 estableció el Régimen Provincial
de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en beneficio
de los productores rurales que resultaren perjudicados
por factores ambientales imprevisibles o inevitables y
cuya persistencia o magnitud resulten atípicos, enten-
diendo por estado de emergencia y/o desastre
agropecuario al que se produce cuando factores
climáticos, telúricos, biológicos o físicos imprevisibles o
inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario,
afectaren la producción o la capacidad de producción
de una región, dificultando gravemente la evolución de
las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las
obligaciones crediticias y fiscales;
Que asimismo establece que el estado de emergen-
cia agropecuaria adquirirá carácter de desastre
agropecuario cuando los daños ocasionados impliquen
el cese casi total de las actividades económicas, con
arrasamiento, devastación y pérdida de la producción;
Que la Ley citada, en su Artículo 11°, faculta al Poder
Ejecutivo a declarar zonas de emergencia y/o desastre
agropecuario;
Que mediante la Ley IX N° 84 la Provincia del Chubut
adhirió a la Ley Nacional N° 26.509, que creó el Sistema
Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias
y Desastres Agropecuarios;
Que la Ley Nacional N° 26.509 en su Artículo 6° esta-
blece: «Los estados de emergencia agropecuaria o zona
de desastre deberán ser declarados previamente por la
provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la
adopción de igual decisión en el orden nacional...»;
Que en consecuencia corresponde gestionar la de-
claración de emergencia agropecuaria en el orden na-
cional ante la Comisión Nacional de Emergencias y De-
sastres Agropecuarios, conforme el Artículo 6° de la Ley
N° 26.509;
Que encontrándose reunidos en el caso los supues-
tos de hecho necesarios resulta procedente otorgar efi-
cacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artí-
culo 32°, punto 3) de la Ley I - N° 18;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado
intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTORGAR eficacia retroactiva al acto
conforme lo establecido en el Punto 3) del artículo 32° de
la Ley I - N° 18.-
Artículo 2°.- DECLÁRESE el Estado de Emergencia
Agropecuaria en los Departamentos de Rawson y
Gaiman de la Provincia del Chubut, desde el día 5 de
septiembre de 2020 y por el plazo de DIECIOCHO (18)
meses, por el perjuicio y los daños productivos y econó-
micos producidos en la producción de cereza, provoca-
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Martes 7 de Septiembre de 2021
dos por las intensas heladas tardías durante los me-
ses de septiembre y octubre de 2020, y que por su
duración e intensidad resultaron un fenómeno natural
de tipo excepcional sin antecedentes en el marco de la
normativa nacional y provincial citada. Se considera-
rán comprendidas en el Estado de Emergencia
Agropecuaria, las explotaciones de cereza afectadas
conforme lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley IX N°
52.-Artículo 3°.- ESTABLÉCESE un plazo de NOVENTA
(90) días, a partir de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial del presente Decreto, para la presenta-
ción de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certifi-
cado de Daños.-
Artículo 4°.- ENCOMENDAR al Ministro de Agricul-
tura, Ganadería, Industria y Comercio, la gestión ante
la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios para la Declaración de Emergencia
Agropecuaria en el orden Nacional conforme el Artícu-
lo 6° de la Ley N° 26.509.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en
los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Indus-
tria y Comercio y de Gobierno y Justicia -
Artículo 6°.- REGÍSTRESE y comuníquese,
notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Lic. LEANDRO JOSÉ CAVACO
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGÜERO
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N° 677 18-08-21
Artículo 1°.- Otorgar eficacia retroactiva al acto
conforme lo previsto en el Artículo 32° - punto 3) de la
Ley I N° 18.-
Artículo 2°.- Aceptase la renuncia presentada por
la agente Patricia Viviana LÓPEZ (M.I. N° 17.643.800 -
Clase 1965) a la designación a cargo de la Dirección
General de Cómputos, dispuesta mediante Decreto N°
650/20, a partir del 12 de agosto de 2021, quien se
reintegrará a cumplir las funciones inherentes a su
cargo de revista Jefe Departamento Desarrollo - Clase
XII -Carrera Personal Superior/Jerárquico dependien-
te de la Dirección General de Cómputos del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 13/14 ambos dependientes de
la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Minis-
terio de Economía y Crédito Público, agradeciendo los
importantes servicios prestados.-
Artículo 3°.- Designar al agente Walter Guillermo
KRUSE (M.I. N° 26.067.361-Clase 1977) quien revista
en el cargo Jefe de Área Sistemas - Clase XIII - Carre-
ra Personal Superior/Jerárquico - Planta Permanente
de la Unidad Ejecutora Provincial - Ministerio de Econo-
mía y Crédito Público, comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 13/14, a cargo de la Dirección
General de Cómputos dependiente de la Subsecreta-
ría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía
y Crédito Público, a partir de la fecha del presente De-
creto.-
Artículo 4°.- El agente Walter Guillermo KRUSE (M.I.
N° 26.067.361-Clase 1977) percibirá sus haberes por el
cargo que detenta en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 13/14.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto, se imputará en la Jurisdicción 30:
Ministerio de Economía y Crédito Público - SAF: 30 -
Programa 26: Administración Financiera y Gerenciamiento
- Actividad 5: Sistema Informático Provincial, y -SAF: 33
- Programa 7: Conducción y Ejecución de la Unidad
Ejecutora Provincial Administración Financiera y
Gerenciamiento - Actividad 1:- Conducción y Ejecución
de la Unidad Ejecutora Provincial Administración Finan-
ciera y Gerenciamiento - Ejercicio 2021.
Dto. N° 681 20-08-21
Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de
Erogaciones de la Administración Central y Organismos
Descentralizados, en la Jurisdicción 30, S.A.F 30 - SAF
Ministerio de Economía y Crédito Público y en la Jurisdic-
ción 91, S.A.F. 91 -SAF Obligaciones a Cargo del Teso-
ro, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1
, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Incorporase al Cálculo de Recursos y al
Presupuesto de Erogaciones de la Administración Cen-
tral y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021,
la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA MIL ($ 3.460.000,00.-) en la Jurisdicción 70,
S.A.F. 70- SAF Ministerio de Salud, la suma de PESOS
SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000,00.-) en
la Jurisdicción 70, S.A.F. 71- SAF Hospital Subzonal de
Rawson, la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVE-
CIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 7.936.000,00.-) en la
Jurisdicción 70, S.A.F. 74- SAF Dirección Sanitaria Sur,
Rurales y Puestos Sanitarios, la suma de PESOS SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 6.400.000,00.-) en
la Jurisdicción 70, S.A.F. 75- SAF Hospital Regional de
Comodoro Rivadavia, la suma de PESOS VEINTIÚN MI-
LLONES ($ 21.000.000,00.-) en la Jurisdicción 70, S.A.F.
81- SAF Hospital Alvear, de acuerdo al detalle obrante
en las planillas anexas N° 2 a 9, que forman parte del
presente Decreto.-
Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presu-
puesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
(Ver Anexos en la Dirección General de Registros)
Dto. N° 687 20-08-21
Artículo 1°.- Exceptuar el presente tramite del crite-
rio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la
Ley I N° 18, del Digesto Jurídico, por aplicación del punto
3) del mismo artículo y normal legal.-
Artículo 2°.- Aceptar a partir del 1 ° de marzo de
2021 la renuncia del señor Daniel Arturo ÁGUILA (D.N.I.
N° 20.339.905 - Clase 1968), al cargo de Director de
Impresiones Oficiales - Subsecretaría de Coordinación y
Relaciones Institucionales Secretaría General de Gobier-
no, quien fuera designado mediante Decreto N° 53/20.-
Artículo 3°.- Designar en el cargo Director de Impre-

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