Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Octubre de 2014, expediente CNT 025414/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 25414/2012/CA1 CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES C/ ASENCIO NEVES IGNACIO JAVIER S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de octubre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 230/232 vta.) ha sido apelada por el demandado a tener del memorial que luce anejado a fs. 236/237. La parte actora contestó agravios (v. fs. 240/242 vta.).

    En virtud de la naturaleza de la cuestión debatida, el tribunal corrió vista de las actuaciones al señor F. General (v. fs. 245), quien sugirió la realización de una medida probatoria (v. fs. 246), ordenada a fs. 247.

    Cumplida la misma, el señor F. General se expidió a través del dictamen nro. 61.279 obrante a fs. 297/vta.

  2. La señora jueza a-quo hizo lugar a la exclusión de tutela solicitada por la DNM y la facultó para que decretara la suspensión preventiva del agente demandado por encontrarse procesado en el ámbito penal y hasta tanto se resuelva la situación en la causa nro. 12.244/07 que tramita por ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

    Adelanto que, a mi entender, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado.

    En primer término, en lo que se refiere al planteo formulado por la parte actora acerca del carácter abstracto que habría adquirido la contienda (v. fs. 290/vta.), planteo contestado por el accionado a fs. 292/vta., Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA reiteradamente he sostenido en coincidencia con los argumentos esgrimidos por el señor F. General en el dictamen de fs. 297 (sexto párrafo) los que comparto y doy por reproducidos en honor a la brevedad, que el proceso de exclusión de tutela no se torna abstracto por el agotamiento del plazo de tutela.

    Sentado ello, cabe señalar que a través de la resolución dictada en sede penal el 11 de octubre de 2012 se dispuso confirmar el procesamiento sin prisión preventiva del agente I.J.A.N. por considerarlo prima facie autor responsable del delito previsto en el artículo 210, primer párrafo del Código Penal en calidad de miembro, en concurso real...

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