Dirección General de Educación Primaria

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 193
CORDOBA, (R.A.), LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION
FDO: LIC. STELLA MARIS ADROVER, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN
PRIMARIA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1295
Córdoba, 19 de septiembre de 2016.
VISTO: El Expediente N° 0378-125181/2016 del registro de la Secreta-
ría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Señor Secretario de Capital Hu-
mano de la Secretaría General de la Gobernación propicia la reglamenta-
ción de la Ley N° 10318 “Licencia por violencia familiar, de género o contra
la mujer”.
Que la mencionada ley determina que cada uno de los organismos
citados en su artículo primero efectuará - por vía reglamentaria - las ade-
cuaciones normativas pertinentes a n de incorporar en sus respectivos
regímenes laborales la licencia establecida por la misma.
Que en cumplimiento de lo preceptuado se propicia la reglamentación
de la Ley Nº 10318 a n de jar pautas uniformes en la materia para los
agentes del Poder Ejecutivo Provincial, resultando conveniente instrumen-
tar un procedimiento ágil y expeditivo a n de garantizar la protección del
bien jurídico tutelado y el interés social que reviste la materia.
Que, por lo expuesto corresponde reglamentar la Ley Nº 10.318, a n de
lograr su ecaz aplicación dentro del ámbito público provincial, con el ob-
jeto de permitir que el agente que padezca violencia familiar, de género o
contra la mujer, en los términos de la Ley Nº 9283 y de las Leyes Nacio-
nales Nº 26.485 y 26.743, pueda recuperarse de agresiones y lesiones
físicas y/o emocionales, recurrir a la atención especializada que necesite
o acudir ante las instancias legales pertinentes, sin necesidad de apelar a
otras licencias establecidas por la legislación que regule su vínculo laboral.
Por ello, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N° 653/2016 y en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1º y 2° de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: REGLAMÉNTASE la Ley N° 10318 “Licencia por violen-
cia familiar, de género o contra la mujer” de conformidad a lo dispuesto en
su art. 2, en los términos del Anexo Único, el que de UNA (1) foja, forma
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los Señores
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fiscal de Estado y rmado por
las Señoras Secretaria General de la Gobernación y Secretaria de Equidad
y Promoción del Empleo.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI: GOBERNADOR // CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN // LUIS EUGENIO ANGULO: MINISTRO DE JUS-
TICIA Y DERECHOS HUMANOS // ALEJANDRA VIGO: SECRETARIA DE EQUIDAD
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO // DR. JORGE EDUARDO CORDOBA: FISCAL DE
ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/ejdpuE
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN: LILIANA LOPEZ

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