Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Santa Fe, 23 de Octubre de 2018

Presidente1082/18
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Santa Fe

SALA CIVIL SEGUNDA - Resolución N° 282 - Folio 455 - Libro 19.

Santa Fe, 23 de Octubre de 2018.-

VISTOS: los autos "DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y SERVICIOS contra BANCO MACRO S.A. Sobre DENUNCIA INFRACC. ART. 4° LEY 24.240" (CUIJ N° 21-04911019-4), para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Banco Macro S.A. contra la resolución N.. S - 125 dictada por la Dirección General de Comercio Interior y Servicios; y,

CONSIDERANDO:

  1. La autoridad de aplicación mediante la decisión impugnada -en lo que aquí es de interés- resolvió sancionar al apelante con una multa de $ 100.000 por infracción al artículo 4 de la ley 24.240 -a depositar en el plazo de diez días hábiles- y dispuso su publicación en el diario de mayor circulación local conforme al artículo 47, in fine, del mismo digesto legal. Para así decidir, el Organismo, tras mencionar que las actuaciones se originaron con la denuncia que a la referida entidad bancaria le formuló M.A.M. por la falta de información detallada de los movimientos que llevaron a determinar el saldo que el citado Banco dijo tener a disposición -que, a su vez, no coincidía con el que éste decía poseer- y aclarar que a pesar de los intentos conciliatorios no se arribó a acuerdo alguno, tuvo por acreditado el incumplimiento de la obligación de información requerida reiteradamente por M., sin que el escrito de descargo del Banco Macro S.A. tenga entidad suficiente para desvirtuar esa conclusión (fs. 77/87).

    Contra esa decisión, la sancionada interpuso recurso de apelación afirmando que no se verifica la infracción imputada al haber brindado la información necesaria al denunciante respecto a las condiciones del contrato celebrado de manera veraz, completa, clara y precisa como lo demuestran las cartas documentos remitidas al nombrado. Dijo que no se negó a brindar la información requerida y cuestionó el importe de la multa por exorbitante en tanto no se brindan los fundamentos a su respecto, resultando irrazonable al no guardar proporcionalidad con la conducta incriminada, siendo también confiscatoria por el elevado monto dispuesto. En este orden, pidió que se establezca como sanción un apercibimiento conforme los parámetros de la ley de consumidores. Asimismo dijo que la acción se encuentra prescripta según el artículo 50 de la ley 24.240 ya que el denunciante expresó como fecha de conocimiento de los hechos que dan lugar a la presente infracción al año 2002. Por último, hizo reservas de recursos y ofreció pruebas (fs. 91/95).

    Declarado admisible el recurso de apelación por resolución N° S - 16/16 (fs. 97/99), los autos radicaron por ante esta Sala y, ordenado el trámite de rigor sin que obre contestación de los agravios vertidos (fs. 132/134), han quedado los presentes en estado de ser resueltos.

  2. 1. Que el estudio de esta causa motiva mencionar, en primer término, que este Tribunal de Segunda instancia resulta competente para entender en el presente recurso, interpuesto contra un acto administrativo que impuso una sanción de multa al Banco denunciado, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia expuesta en A. y S., T. 276, pág. 224 -que, en honor a la brevedad, cabe...

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