Sentencia nº 74 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 74 Folio: 197

Tomo: 16

Santa Fe, 06 de Mayo de 2015.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados "DIRECCION GENERAL DE COMERCIOINTERIOR C/ TELEFONICA ARGENTINA S. A. S/ INFRACCION LEYNACIONAL 24.240" (Expte. Sala I N° 169 - Año 2012), venidos para resolver el recursode apelación interpuesto por el apoderado de Telefónica de Argentina S.A. contra laresolución de la Dirección General de Comercio Interior de fecha 12.08.2010 (v. fs. 32/37)por la que se dispuso sancionar a la recurrente con una multa de diez mil pesos ($10.000) ypublicar la parte dispositiva de la resolución en el diario de mayor circulación local; y,

CONSIDERANDO:

1. Por resolución nro. 433 de fecha 12.08.2010 la Dirección General de ComercioInterior dispuso sancionar a Telefónica de Argentina S.A. con una multa de diez mil pesos($10.000) por infracción al art. 46 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, como asítambién, la publicación de la parte dispositiva de la resolución a su costa en el diario demayor circulación local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 in fine de la referidanorma (v. fs. 32/37). 2. Contra dicho decisorio, la empresa multada interpuso recurso de apelación (v. fs.40/44) siendo concedido por Resolución Nro. S-304, de fecha 07.08.2012, dictada por laDirección General de Comercio Interior, ordenándose la remisión de los actuados a laCámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe (v. fs. 51/52). 3. Elevados los autos a ésta Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil yComercial del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe, por providencia de fecha 03.10.2012 (v fs. 58) se dispuso correr traslado al apelante para expresar agravios, lo que fue contestado enfecha 24.10.2012 (v. fs. 69/75). 4. Previo a desandar los argumentos vertidos por el recurrente, es necesario dirimirla competencia de ésta Cámara de Apelaciones para entender en los recursos contra lasdecisiones de la autoridad provincial de aplicación de la ley 24.240, adelantamos desde yaque esta S. ha declarado su incompetencia para entender en los recursos contra lasdecisiones de la autoridad provincial de aplicación de la ley 24.240 (esta Sala in re "WALMART ARGENTINA S.R.L. S/ APELACION RESOLUCION DIRECCION GENERALDE COMERCIO INTERIOR SANTA FE - LEY 24.240", R.. Nro 036, T° 16, F. 049).

Por cuanto, dadas las particularidades del sub lite, esta S. no puede menos queindicar -a su criterio- cuál es la justicia competente para entender en éstos actuados, con elobjeto de ahorrar un extenso derrotero al que podría verse sujeto la causa, evitando que seprolongue indefinidamente por pliegues y repliegues procesales que afecten la defensa enjuicio y pueda llevar a una denegación de justicia (crit. de "R.", A. y S., T. 127, pág.413).

5. No debe soslayarse que la pretensión esgrimida por el apelante refiere a unamulta impuesta por Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fecomo órgano de aplicación y contralor de la ley 24.240, de conformidad con lo dispuestopor el art. 41 de la mencionada norma.

Puede observarse que la ley de defensa del consumidor abre las puertas a dos tiposde acciones: las judiciales (art. 52) -en cabeza de los consumidores- y las administrativas(art. 45) -en cabeza del órgano de aplicación-.

Empero, esta doble vía no significa que las acciones judiciales y las administrativasestén relacionas entre sí. En efecto, las acciones administrativas -que deriven en laaplicación de una multa o una sanción- sólo van a beneficiar al consumidor de maneraindirecta; pero a su vez, lo decidido en sede administrativa no influye en sede judicial yviceversa...

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