Dirección de Fauna y Flora Silvestre, Año 2022 - Disp. N° 33 y 35

Fecha de publicación03 Agosto 2022
Tipo de documentoDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta13947
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 14 Miércoles 3 de Agosto de 2022
te durante la ejecución del Plan de Gestión.
Artículo 4°.- La empresa SEMANA S.R.L., será res-
ponsable de:
a) Cumplimentar las medidas de mitigación para los
impactos ambientales adversos de la obra.
b) Presentar los resultados de los monitoreos de la
red freatimetrica en forma semestral.
Considerando los siguientes parámetros a ser eva-
luados:
I- Microbiológico: presencia y cuantificación de
coliformes totales, fecales y Escherichia coli y
Pseudomona aeruginosa;
II- Físico-químico (hierro, nitrógeno total, amoniacal,
fósforo total, DBO, DQO, pH, turbiedad, color, dureza
total, sólidos disueltos totales, sólidos sedimentables a
10 minutos y a 2 hs).
c) Informar a este Ministerio, de manera previa a
su ejecución, cualquier modificación que surgiese de
los datos declarados, presentados y aprobados por
la presente, incluyendo los responsables del
emprendimiento.
d) En caso de ampliación del proyecto presentado
y aprobado por la presente (instalaciones y/o la canti-
dad de animales), se deberá previamente:
I- Presentar un nuevo Documento Ambiental, que
será determinado por la Autoridad de Aplicación, para
su evaluación y aprobación, teniendo en cuenta que el
mismo debe contar con el aval de la Municipalidad o
Comuna Rural correspondiente a su ubicación.
II- Contemplar, para la ampliación prevista, que el
consumo no afecte a terceros ya instalados, para lo
cual deberá contar con la autorización emitida por la
Autoridad de Aplicación competente.
e) En caso de clausura, cierre, desmantelamiento o
abandono del sitio (parcial o total). Deberá informar
con su debida antelación, y presentar un Plan de Cie-
rre, contemplando los posibles usos a futuro.
Artículo 5°.- El incumplimiento de los artículos ante-
riores, condiciona la plena vigencia de la presente Dis-
posición, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder.-
DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Disp. N° 33 07-04-22
Artículo 1º.- Imponer a Sr. ARANCIBIA Kevin
Damián (DNI: 43.754.581); con domicilio en calle
Xenobio Jaramillo Nº 641, de la localidad de Go-
bernador Costa, Provincia de Chubut, una multa de
PESOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEIN-
TE ($ 67.320), por haber transgredido el Artículo
11º de la Ley XI Nº 10, el Artículo 8º inc. 4) y por
aplicación del Artículo 15º inc. d) del Decreto Re-
glamentario 868/90.-
Artículo 2º.- El pago de la multa aplicada deberá
hacerse efectivo, dentro de los cinco (05) días hábiles
posteriores a la notificación de la presente, en la cuen-
ta de la Dirección General de Rentas Nº 200612/1 Or-
ganismo «T» (Dirección de Fauna y Flora Silvestre) del
Banco del Chubut S.A., Período 2022, Expediente Nº
641/2022 MAGIyC.-
Artículo 3º.- El infractor podrá, previo pago de la
multa y dentro del plazo de cinco (05) días hábiles
interponer recurso de apelación contra la presente
Disposición, como así también podrá interponer re-
curso de reconsideración ante la Dirección de Fauna
y Flora Silvestre, siempre que haya cumplimentado lo
establecido en el Artículo 17º del Decreto Reglamen-
tario Nº 868/90.-
Disp. N° 35 12-04-22
Artículo 1°.- AUTORIZAR la realización del Proyecto
de Investigación denominado «Estudio del comporta-
miento social y relaciones filogenéticas de Ctenomys
plebiscitum», del doctor Mauro Tammone y a su equipo
de trabajo, que figura en el Anexo I de la presente Dis-
posición, a realizar tareas de investigación, a partir de
la fecha de la presente y hasta el día 30º de abril de
2023, en inmediaciones de las ciudades de Esquel y El
Maitén.-
Artículo 2°.- ESTABLECER que una vez finalizado el
Proyecto de Investigación, será obligatorio para la reno-
vación de la autorización la presentación de un informe
anual en el que se detallarán las actividades realizadas,
fotografías, los resultados parciales o totales de la in-
vestigación y se adjuntarán dos (2) copias de las publi-
caciones resultantes del proyecto de investigación en
formato digital e impreso a la Autoridad de Aplicación, el
cual oportunamente se analizará en caso de que se
solicite la renovación del proyecto.-
Artículo 3°.- En el caso que se deban trasladar
muestras fuera de la provincia se deberá solicitar la
guía de tránsito correspondiente con antelación de 72
horas.-
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación, podrá
suspender y/o revocar en cualquier momento el per-
miso de investigación sin responsabilidad alguna para
ella, si el investigador no cumpliere con las normas
que se obligó a respetar o por razones de interés
público.-
Artículo 5°.- La Dirección de Fauna y Flora Silvestre
podrá determinar las inspecciones que estime conve-
nientes sobre las tareas que desarrollarán los investi-
gadores en el ámbito de la provincia.-
Artículo 6°.- Las infracciones a la presente Dis-
posición serán sancionadas de acuerdo con lo pre-
visto en la Ley XI N° 10 y su Decreto Reglamentario
N° 868/90.-
Artículo 7º.- Queda prohibida la utilización comer-
cial del material biológico y/o sus resultados y/o su trans-
ferencia a terceros sin expresa autorización de la Di-
rección de Fauna y Flora Silvestre.-
Artículo 8º.- En caso de que el investigador
declare la existencia de un potencial y/o real uso
comercial del resultado de la investigación, deberá
comunicarlo inmediatamente a la Dirección de Fauna
y Flora Silvestre, con el fin de suscribir la documen-
tación correspondiente de conformidad con la nor-
mativa vigente. (ATM-Acuerdo de Transferencia de
Material Biológico y/o Convenio de Distribución de
Beneficios).-

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