Direccion Ejecutiva de 17 de Abril de 2008

Resolución Normativa Nº 45/08 La Plata, 17 de abril de 2008.VISTO que se propicia la designación de distintos funcionarios para la cobertura de los cargos de la estructura orgánica de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, yCONSIDERANDO:Que por Resolución Normativa Nº 5/08 se aprobó la estructura orgánica superior de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;Que por Resolución Normativa Nº 29/08 se aprobó, juntamente con su desagregación estructural, la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Marco Legal y Normativo;Que en orden a ello y para dotar a dicha dependencia de la operatividad necesaria para el logro de los objetivos y acciones asignados, deviene oportuno y necesario proceder a la cobertura de los cargos jerárquicos correspondientes;Que la Ley Nº 13.766 asignó a la Agencia de Recaudación, la atribución de organizar y reglamentar su funcionamiento interno, en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal (artículo 4º de la norma citada);Que en particular el artículo 9º, inciso k) de dicho cuerpo legal, faculta al Director Ejecutivo a designar y remover el personal jerárquico sin estabilidad;Que se ha verificado que los profesionales propuestos no registran anotaciones en los siguientes organismos públicos: Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Registro de Antecedentes Penales de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Seguridad; Registro de Deudores Alimentarios Morosos –Ley Nº 13.704–, dependiente del Ministerio de Justicia, y que no poseen antecedentes relacionados a violaciones de los Derechos Humanos, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires;Que del mismo modo, han presentado declaración jurada en relación a no mantener deuda con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por los siguientes impuestos: INMOBILIARIO, AUTOMOTORES, EMBARCACIONES e INGRESOS BRUTOS, ni haber omitido declarar construcciones y/o mejoras en inmuebles de su propiedad. Ello de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. por Resolución Nº 120/04 del Ministerio de Economía y modificatorios) y por la Ley de Catastro Territorial (Ley Nº 10.707 y modificatorios);Que para dar curso favorable a la...

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