ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO N° 105/2013

Se hace saber que en el expediente de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 5°) DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal aduanera, en los términos del artículo 929 inc. b) del Código Aduanero, respecto del “SR. JORGE ALBERTO PICCOLO” CUIT N°: 20-04556474-7, por presunta comisión de la infracción descripta en los artículos 986/987 del citado cuerpo legal. Respecto de la mercadería detallada en el Acta Lote 607-0/2004, vinculada al Sr. Piccolo, corresponde proceder a la entrega de la misma a sus herederos y en consecuencia librar notificación y/o publicar edicto a fin de que los mismos tomen conocimiento de lo resuelto en las presentes actuaciones. Debiendo acreditar su Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto, proceder conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415. Asimismo y en caso de incomparecencia aquellas personas que acrediten dicha condición, se procederá al Despacho de Oficio de la citada mercadería, no obstante, en ambos casos debe darse previa intervención a la División Fraude Marcario a los fines de determinar si existe uso ilegal de licencias y/o posibles falsificaciones. Asimismo deberá, requerirse la presentación de los Certificados que correspondan, o en caso contrario, deberá procederse a la destrucción de la mercadería que...

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