Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Julio de 2011, expediente P 109271

PresidenteNegri-Hitters-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 109.271, "D. ,G.R. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires,mediante el pronunciamiento dictado el 15 de octubre de 2009,hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por la defensa particular deG.R.D. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza que lo condenó a la pena de prisión perpetua, con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas, manteniendo su declaración de reincidencia, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por su comisión contra un miembro de las fuerzas policiales en concurso real con resistencia a la autoridad. En consecuencia, por mayoría, casó parcialmente el fallo impugnado, eliminó la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, manteniendo las demás declaraciones del mismo (fs. 81/88).

El señor F. ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Corte a fs. 108 y vta.

Oído el señor S. General, quien sostuvo expresamente el recurso, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Para dar respuesta al planteo de inconstitucionalidad del art. 52 del Código Penal articulado por la defensa deG.R.D. ,el Tribunal de Casación -por mayoría, y en lo que interesa destacar-, sostuvo que "... En punto a la accesoria del art. 52 C.P. para los casos como el presente -multirreincidencia- ha mediado pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación en 'G. '" y agregó "como lo señalara el otrora defensor adjunto ante [ese] Tribunal ... su aplicación no corresponde a un juicio de reproche alguno y su aplicación mecánica deviene así arbitraria. Debe ceder" (fs. 84 vta.).

    Luego concluyó que "Estas razones son...

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