Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2021, expediente Rl 125053

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰7dè=4#?LYCŠ

DIOSQUEZ DANIEL ORLANDO C/ GEVIAL CONSTRUCCIONES SA Y OTRO/A S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, G. y P. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda promovida por D.O.D. y condenó a Gevial Construcciones S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral. La rechazó en cambio, en cuanto pretendía el cobro de horas suplementarias, vacaciones no gozadas, la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la extensión de la condena a M.E.G., titular de sociedad demandada (v. fs. 400/410 vta.).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravios, consideró no acreditada la fecha de ingreso denunciada en la demanda, como así tampoco la extensión de labores más allá de la jornada legal. En cuanto a la multa del art. 80 de la ley 20.744, entendió no cumplido el requisito previsto por el art. 3 del decreto 146/01.

    Finalmente, concluyó que el sólo hecho de acreditarse un supuesto trabajo no registrado, no conlleva la comisión de un acto ilícito por parte del presidente de la sociedad accionada que permita la extensión de la condena conforme lo dispone la ley 19.550.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 31-X-2019), concedido por ela quoa fs. 416/417.

    En su impugnación denuncia absurdo y violación de la normativa que cita. Le cuestiona al juzgador su decisión respecto de la fecha de ingreso establecida en el fallo, las tareas desempañadas por el trabajador, y el rechazo de los rubros vacaciones impagas y horas extras.

    Se agravia también, de la improcedencia de la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y de la falta de extensión de la condena al presidente de la sociedad accionada.

  3. En primer lugar, cabe señalar que, conforme tiene reiteradamente dicho esta Corte, la apreciación de las circunstancias fácticas -en el caso, las referidas al inicio del vínculo, tareas desarrolladas y duración de la jornada- y la valoración de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso, fundamentalmente lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia, constituyen facultades privativas de los jueces que integran los tribunales del trabajo, excluidas en principio de la revisión extraordinaria, salvo la cabal demostración de absurdo (L. 100.981, "D., sent. de 5-V-2010; L. 111.694, "Guion", sent. de 13-VII-2011; causas L. 97.480, "M., sent. de 9-V-2012 y L. 118.648, "Jurado", resol. de 26-VIII-2015).Las conclusiones que al respecto se formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR