Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 7 de Abril de 2011, expediente 56.748
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 56.748 – S.I. –S.. 2
Bahía Blanca, 07 de abril de 2011.
Y VISTO: Este expediente nro. 56.748, caratulado “De Dios, E.M.; TURCO, H.O. s/ Excepción de prescripción de la acción penal opuesta por el Dr. J.S. (Ppal. “Metalúrgica Fueguina Pigüé s/ Contrabando”), venido de la C.S.J.N. a efectos de dictar nuevo pronunciamiento, en atención al recurso interpuesto a fs. sub. 111/vta. por la querellante contra la resolución de fs. sub 104/107 vta.
El señor C. de Cámara, doctor F.R.G.P., dijo:
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). 1. a) E.M. DE DIOS ha sido imputado “prima facie” como partícipe primario de los delitos de contrabando agravado (arts. 886-1, 865 inc a) y f), en función del art.
863 y 864, inc. c) y e) del Código Aduanero); Defraudación a la USO OFICIAL
Administración Pública (art. 174 inc. 5) en función de los arts. 172 y 45 del Código Penal), en concurso real y cometidos en forma reiterada.
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). 1. b) H.O. TURCO sindicado “prima facie” como partícipe secundario de los delitos de contrabando agravado (art. 886-2, 865 inc. a) y f), en función del art. 863 y 864
inc. c) y e) del Código Aduanero); Defraudación a la Administración Pública (art. 174 inc. 5) en función del art. 172 y 46 del Código Penal), en concurso real y cometido en forma reiterada.
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). 1. c) El juez a quo, declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de los nombrados, en la causa principal; sobreseyendo parcial y definitivamente la causa principal con relación a los mismos, dejando sin efecto el procesamiento de ambos.
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). 2. a) Contra esta decisión se alza la querella –a fs. sub 111/vta.– sosteniendo su recurso a fs. sub 137/139vta..
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). 2. b) El resolutorio de esta Cámara (fs. sub 149/150 vta.) fue objeto de recurso extraordinario por parte de la querella, el que desembocó en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que lo deja sin efecto, imponiéndose este nuevo pronunciamiento.
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). 2. c) Es menester, entonces, abocarse a los agravios de la querella, que en lo medular persigue la desatención de la teoría del paralelismo y la consecuente aplicación de la teoría de la acumulación.
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). 1. a) Es doctrina legal del tribunal (Plenario N°
10 del 2/12/1997, concordante con la ya pacífica orientación de la Corte Suprema (Fallos 312:1351 y 322:717) y doctrina nacional (N., Z. y F.B.) que tratándose de concurso real de delitos corresponde, a los fines de computar la prescripción,
atenerse a la doctrina del paralelismo que impone considerar...
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