Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 22 de Septiembre de 2011, expediente 17.594/11

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 22 de septiembre de 2011.-

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AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 17594/11 (Registro de Cámara), caratulado: “CAMPO, D. De Dios c/ PEDRO, E.D. s/

Incumplimiento Contractual –Inscripción de Aeronave”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor E.D.P. a fojas 91, con memorial de expresión de agravios obrante a fojas 96/98, contra la resolución del señor juez de primera instancia obrante a fojas 88, que rechazó el pedido de citación de tercero formulado por el demandado, con costas en el orden causado toda vez que pudo creerse razonablemente con derecho a pedir la citación.

    Para así decidir, el juez a quo entendió que el objeto de la pretensión excluye el supuesto de comunidad de controversia entre las partes y el tercero.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la demanda por incumplimiento contractual interpuesta por el señor D. De Dios Campo contra el señor E.D.P., tendiente a que se ordene al demandado a efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves de la compraventa de la aeronave experimental marca CONDIGIANI, matrícula LV-UX021

    que tuvo lugar entre las partes.

    En oportunidad de contestar la demanda, el señor E.D.P. denuncia la venta de la aeronave a un tercero, el señor Cristian José

    García, por lo que solicita su intervención en el proceso en los términos del Art. 94 del CPCCN por entender que existe coincidencia tanto en el objeto de la litis como en uno de los sujetos que forman parte de la controversia.

  3. Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “…corresponde a quien solicita la citación como tercero acreditar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla, y debe desestimarse el pedido si no se invoca concretamente la existencia de una comunidad de controversia, toda vez que dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo” (Fallos: 329:4390).

    Ello así, pues la intervención de terceros importa una alteración de la normalidad del juicio y por ello, está sujeta a que se de una relación jurídica sustancial que vincule de manera actual o posible al citado, con alguna o ambas partes de la causa en relación a las pretensiones invocadas, o cuando el convocado sea integrante subjetivo y...

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