Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Marzo de 2019, expediente CIV 083564/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “DE DIOS, E.M. c/P., C.R. s/

daños y perjuicios” (N°83.564/2.014)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DE DIOS EDUARDO MANUEL C/ PERERA CLEMENTE RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.-L.E.A. de B.-P.B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 177/181 se rechazó la demanda interpuesta, con imposición costas a la parte actora, y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes.

Apeló el actor fundando sus censuras a fojas 204/207. Se queja del rechazo de demanda resuelto por el juzgador. Sostiene que al haber quedado reconocido el ingreso del automotor al garaje de la demandada se produjo la inversión del “onus probandi” y que el demandado es quien tiene el deber de demostrar que el rodado de la actora ingresó y egresó del estacionamiento en el mismo estado.

Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24433181#228849575#20190312090839678 II – Insuficiencia recursiva planteada por la demandada Al contestar agravios a fojas 209/210 la accionada solicitó la deserción del recurso planteado por el actor. Manifiesta que no se ha formulado un reproche preciso y fundado de las partes del fallo que se estiman desacertadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E. 86-442, entre otros).

A la luz de lo expuesto y sin perjuicio de señalar que en el punto 2 del memorial cita doctrina y jurisprudencia relativa a la responsabilidad del garajista por robo o hurto que nada tiene que ver con el hecho debatido en autos, entiendo que analizados con criterio de amplitud en cuanto a su consideración, los agravios expresados por la actora cumplen –aunque mínimamente- con el imperativo legal (art.

265 del CPCC); propongo entonces rechazar el pedido y paso a su consideración.

  1. Liminarmente quiero señalar que coincido tanto con el encuadre jurídico como con la solución brindada al caso por mi colega de la anterior instancia.

    Es que en materia de atribución de responsabilidad -partiendo de los presupuestos que, en general, se mencionan para que se configure este deber de resarcir, el damnificado tiene la carga de Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24433181#228849575#20190312090839678 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D probar el daño y que ese daño -cuya reparación se pretende- se encuentra en relación causal adecuada con el hecho de la persona o de la cosa a las cuales se atribuye su producción, ya que de otra forma se estaría imputando a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro.

    En este sentido se ha sostenido que "la noción de daño resarcible se vincula con un...

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