Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Abril de 2017, expediente COM 067784/2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “DIOS ECHEVERRÍA, FEDERICO DANTE c/

RUCA COVÚN S.R.L. s/ ORDINARIO”, registro n° 67784/2005, procedente del Juzgado N° 17 del fuero (Secretaría N° 34), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.G., H. y V..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 805/820?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Por cuanto los hechos y el derecho en que las partes de la litis sustentaron sus posturas aparecen suficientemente relacionados en la sentencia, a lo allí expuesto hago remisión.

    Sí señalaré que la aquí deducida por el actor contra Ruca Covún S.R.L., J.F.W., S.A.W. y L.D.V. es una demanda de impugnación de los decidido en los puntos 9° y 12° en una reunión de socios celebrada el 30 de septiembre de 2005 en el seno de esa persona jurídica que, con los votos emitidos por lo que llamó “grupo Watts-

    Della Valle” resultaron aprobados los estados contables correspondientes a los ejercicios cerrados los días 30 de junio de los años 2001, 2002 y 2003, y Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22595151#175410233#20170404091210879 nuevamente designado socio gerente J.F.W. cuya gestión había sido antes desaprobada y removido de su cargo por mal desempeño.

    ii. El primer sentenciante hizo lugar parcialmente a la pretensión; juzgó la abstracción de la cuestión referida a la designación del socio W. como gerente por haber sido éste desplazado del cargo de liquidador en el quicio de otro expediente; declaró la nulidad de lo decidido en el punto 9° por la asamblea que aprobó los balances correspondientes a los ejercicios cerrados el día 30 de junio de los años 2001, 2002 y 2003; distribuyó por su orden las costas derivadas de la litis; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el expediente.

    ...

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