Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Agosto de 2019, expediente FMZ 046735/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 46735/2018/CA1 DIOP, MAMADOU c/ CONARE ENA MINISTERIO
DEL INTERIOR SOBRE IMPUGNACIÓN de ACTO
ADMINISTRATIVO Mendoza, 14 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 46735/2018/CA1,
caratulados: “DIOP, MAMADOU c/ CONARE ENA Ministerio del
Interior s/ Impugnación de Acto Administrativo”, venidos a esta S. “A”,
para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 35 por el Sr. Defensor
Público coadyuvante designado para cumplir funciones y a cargo de la
Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y
Segunda Instancia de Mendoza en representación de la parte actora, contra el
interlocutorio de fojas 33/34; Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fs. 33/34 que resuelve
declarar la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, y remitir las
actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo Contencioso
Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; interpone
recurso de apelación el Defensor Oficial, a fs. 35.
Concedido el mismo, a fs. 37/41 presenta memorial.
Luego de expedirse acerca de la admisibilidad formal y
sustancial, desarrolla los antecedentes de la causa.
Seguidamente, manifiesta que, el principio general, en
materia de competencia, se rige por: el lugar en que deba cumplirse la
obligación, y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del
demandado. En materia contencioso administrativo, el lugar de cumplimiento
de la obligación ha sido interpretado como aquel en el cual el acto
Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32247280#237339566#20190809101523788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 46735/2018/CA1 administrativo produce sus efectos. Y en el caso, el acto administrativo de
denegatoria de la condición de refugiado no puede ser otro que el domicilio
del actor.
En segundo lugar, se agravia se la jurisprudencia
invocada por el a quo entendiendo que ninguno de esos precedentes tiene
vinculación con causas donde se discute la impugnación de un acto
administrativo que deniega la solicitud de refugio. Además, considera que
tampoco se justifica de qué forma un magistrado federal con asiento en la
provincia se vería impedido de dictar una sentencia vinculante; una solución
diversa restaría justificación a la existencia de tribunales federales con asiento
en el interior del país.
Concluye que, teniendo en cuenta que el actor, Sr. Diop
Mamadou, reside en el Departamento de Guaymallén y que las reglas de la
competencia territorial responden en interés exclusivo del peticionante; por lo
que someter al mismo a litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
resulta contrario al principio de inmediatez...
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