Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 2 de Octubre de 2008, expediente 151-2.008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 02 de Octubre de dos mil ocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados "Dr. D.C. solicita en expte. 9-l-2007" (Expte. N° 151-2008), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 14 de abril de 2008 por el Dr. D.C., en representación de la firma "Rombo CIA Financiera S.A." (fs. 112/113), en contra del decreto dictado con fecha 4 de abril de 2008, por del señor Juez Federal de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto (fs. 110), y que decide: "...Atento lo expuesto, a la entrega del vehículo de que se trata al Tribunal indicado en el escrito 29/39, NO HA LUGAR, sin perjuicio de que lo solicitado se vuelva a producir en el USO OFICIAL

estado pertinente."

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del certificado de fs. 31 y demás constancias de autos, con fecha 31 de mayo de 2007, en el marco de una investigación llevada adelante por personal de la División Investigación de la Policía de la Provincia de Córdoba Unidad Regional Río Cuarto-, se procedió a secuestrar un vehículo Renault Clio dominio FZF-471, en el cual se había incautado treinta fajos, cada uno con cien (100) billetes de cien pesos ($ 100) apócrifos, que totaliza la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

    Que el automotor secuestrado se encuentra a nombre de J.Á.M., quien con fecha 28 de junio de 2007,

    mediante resolución n° 285, resultó procesado por considerarlo integrante de una asociación ilícita destinada a la falsificación, expendio y circulación de papel moneda nacional y/o extranjera (conf. art. 210 primer párrafo y 282

    del Código Penal).

  2. Que con fecha 26 de marzo de 2008, el Dr.

    D.C., en representación de la entidad "Rombo Cía Financiera C.A.", solicita la entrega del automotor secuestrado.

    Fundamenta tal petición aduciendo que "Rombo Cía Financiera C.A.", le otorgo un préstamo al señor J.Á.M. por la suma de pesos $ 21.000, para la adquisición de un automóvil cero kilómetro marca Renault tipo sedan 5

    puertas, modelo Clio Bi, año 2007, dominio FZF-471. Que en el mismo acto se formalizó contrato de prenda con registro que se inscribió en el Registro Nacional de Automotores N° dos de la ciudad de Río Cuarto, con fecha 3 de enero de 2007, por el importe indicado, pactándose treinta y seis (36) cuotas mensuales de quinientos treinta y tres con ochenta y tres centavos peso ($ 533,83).

    Que el deudor Moyano- solo abonó las cuatro (4)

    primeras cuotas, interrumpiendo los...

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