Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CAF 026051/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala I 26.051/2014 DIONÉ DE LA COLINA MARCELO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa disciplinaria nº 25.411 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, tuvo su origen en la denuncia dispuesta por el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10, en la causa nº 63.563 caratulada USO OFICIAL “R.E.F.”. Para ello, el señor juez tuvo en cuenta que el Dr. Dioné de la Colina, como letrado patrocinante del señor F., le había facilitado hojas en blanco con su firma estampada para ser destinadas a uso legal, y que fueron utilizadas por éste en tres oportunidades –11, 12 y 18 de mayo de 2010–, con posterioridad al 30 de noviembre de 2009, fecha en la que se había desvinculado totalmente de su asistido (fs. 1/11).

  2. Que la Sala II del Tribunal de Disciplina, corrió traslado al Dr. Dioné de la Colina, por considerar “prima facie”, vulnerados los artículos 6 inciso e), 10 inciso c) y 44 incisos. e), g) y h)

    de la ley 23.187 y artículos 10 inciso d), 19 inciso a) in fine y 22 inciso a)

    del Código de Ética (fs. 20).

    A fs. 26, el señor juez del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10 remitió nuevas copias de los testimonios de las piezas de un hábeas corpus presentado por el señor F., en el marco de la citada causa. A fs. 30 se le corrió nuevo traslado al doctor D. de la Colina.

    A fs. 31/46 y vta. el encartado contestó el traslado conferido, y a fs. 88 se abrió la etapa a prueba de las actuaciones.

  3. Que diligenciadas las medidas previas, el tribunal a quo resolvió imponer al Dr. M.D. de la Colina la Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #19761072#148480392#20160518093306847 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala I 26.051/2014 DIONÉ DE LA COLINA MARCELO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL s/

    RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO sanción de suspensión por el término de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión contemplada en el artículo 45 inciso d) de...

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