Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Mayo de 2014, expediente FGR 071000241/2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Diocares, R. c/ Y.P.F. s/ laboral” (FGR

71000241/2008) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, provincia de Río Negro, a los 26

días de mayo de dos mil catorce se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.274/279vta., rechazó la acción iniciada por el señor R.D. contra Y.P.F.

S.A., tendente al cobro de una suma de dinero en concepto de diferencias en la indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso originadas en la falta de consideración, en la remuneración base del cálculo, de diversos rubros que integraban la mejor remuneración normal, regular y habitual del trabajador en el último año anterior a su desvinculación de la demandada, así como también en concepto de diferencias salariales y en la liquidación final. Impuso las costas al actor y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

Así lo decidió por entender que los términos contenidos en el convenio suscripto por el actor con la demandada, y homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, constituían un valladar infranqueable para el éxito del reclamo. Realizó un minucioso análisis del marco normativo y jurisprudencial que otorga validez a la renuncia de derechos practicada por el trabajador con los recaudos formales requeridos por —1—

la ley, y concluyó que el acuerdo celebrado entre las partes reunía estos requisitos. Sostuvo que en la demanda no se había solicitado la nulidad del convenio, ni alegado en forma concreta y expresa la existencia de vicio alguno que afectara su validez, ni planteado su redargución de falsedad. Estimó que, por lo tanto, los términos del acta en la que se disponía expresamente que el trabajador “nada más tendrá que reclamar por ninguna causa ni derecho que le pudiera corresponder…”, tenían plena vigencia, e impedían la admisión del reclamo incoado.

Contra ese pronunciamiento la actora interpuso el recurso de apelación de fs.285/288, que fue objeto de réplica a fs.294/297vta.

II.

La recurrente se agravió por considerar errado el razonamiento de la a quo en cuanto sostuvo que el convenio homologado, por revestir carácter de instrumento público, solo podía ser atacado en su validez mediante una acción de redargución de falsedad. Explicó

que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR