Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 27 de Abril de 2015, expediente 3485/2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA 15792 EXPTE. Nº CNT 3485/2010/CA1 SALA IX Juzgado Nº 19 AUTOS: “DINZELBACHER JORGE CARLOS C/ CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27-4-15 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre el actor y la demandada a fs.

    517 y ratificado en forma personal conforme surge de fs. 518, resultan razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros en cuestión y no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente lo manifestado con relación a la recepción de conformidad por el accionante de la certificación y constancias previstas por el art. 80 L.C.T.

    Tiénese presente el reconocimiento de honorarios efectuado a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la accionada; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos.

  3. Que, con relación a los honorarios de la perito contadora interviniente en autos, cabe tener en cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por la mencionada profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la Poder Judicial de la Nación L.O., corresponde regular sus honorarios en el 7 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada, en la forma pactada.

  4. Exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).

    V.N. la presente a las partes y perito intervinientes.

    Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar con autoridad de...

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