Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 054204/2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 54204/2012/CA1 JUZGADO Nº 70 AUTOS: “DINOCCO CRISTIAN RAFAEL c. INC S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que desestimó las pretensiones articuladas en el inicio.

    Impugna el análisis probatorio que juzgó no acreditado el trabajo en exceso de la jornada legal, en días domingos y feriados, e improcedente la inclusión del bonus en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido y de los “tickets”.

  2. Los motivos indicados en grado como impeditivos del progreso de la acción entablada, no han logrado ser superados por la presentación en tratamiento.

    Se destacó entonces la imprecisión sobre los días y horarios de trabajo, y su incidencia en la imposibilidad de establecer un cálculo que, confrontado con la jornada legalmente establecida, permita advertir algún tipo de exceso.

    Frente a ello se presenta el actor, coincidiendo con la descripción de la falencia, aunque reclamando una consideración generosa de los hechos que habilite la procedencia de sus intereses.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19912595#172609018#20170223110426708 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 54204/2012/CA1 En esa línea, explica que no tenía horario de ingreso y egreso fijo y que por su condición de “jefe experimentado” se encontraba a disposición de la empleadora por más de 9 horas diarias, de lunes a lunes, con un franco compensatorio.

    A partir de ello y con el fin de modificar la solución apelada, transcribe partes de las declaraciones de los testigos y presenta un listado de conclusiones, donde descubre que empezaba su jornada laboral a las 04.00 hs., todo ello sin el debido análisis técnico que la instancia procesal requiere, seguido de comentarios sobre manifestaciones propias expresadas al demandar o en el intercambio postal previo, completando con cita de jurisprudencia.

    Evidencia lo expuesto la endeblez de la presentación...

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